La doctrina legal establecida por el precedente invocado, hace precisiones con relación al deber de
Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al delincuente a causa del delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor’ y para Pisa, además de significar un mal para el delincuente, ‘es un medio de tutela jurídica’ afirmando que ‘No es el Estado el que puede decirle al delincuente: tengo derecho de corregirte, pues de ello sólo puede jactarse el superior de un claustro; es el culpable el que tiene el verdadero derecho de decir al Estado: estás en la obligación de irrogarme una pena que me enmiende y no tienes potestad de someterme a una pena que me degrade y me torne más corrompido de lo que soy’ (Fernando Villamor Lucia, Derecho Penal Boliviano, Parte General página 198), evitando, como dice Beristain, que ‘la queja que continuamente brota de las prisiones , donde yacen miles de hombres sepultados vivos por otros hombres, en nombre de la justicia, en nombre de la libertad, constituyendo su imposición el alfa y omega de todo el Derecho Penal’ siendo esencial el equilibrio y la proporcionalidad que debe existir entre la culpabilidad y la punición que constituye uno de los rasgos esenciales del derecho penal’ en el que la imposición de la pena tiene como finalidad, además de la retribución por el daño causado, la readaptación y reinserción del delincuente al medio social, tomando en cuenta que el nuevo sistema acusatorio penal es ‘garantista’ y preserva los derechos fundamentales tanto del imputado y de la víctima y a ambos, así como a la sociedad en su conjunto les interesa la correcta aplicación de la ley, el respeto irrestricto de los derechos y garantías constitucionales y procesales, porque así se garantiza la paz social y la pervivencia del Estado Social y democrático de derecho, debiendo, en la imposición de la pena, inexorablemente, aplicar lo dispuesto en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal.
La doctrina legal establecida por el precedente invocado, hace precisiones con relación al deber de fundamentación de las resoluciones referentes a la imposición de las penas, estableciendo que dicha labor debe ser cumplida, individualizando la responsabilidad penal, y tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la ley penal sustantiva
La doctrina legal establecida por el precedente invocado, hace precisiones con relación al deber de fundamentación de las resoluciones referentes a la imposición de las penas, estableciendo que dicha labor debe ser cumplida, individualizando la responsabilidad penal, y tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la ley penal sustantiva
- El memorial presentado por Sixto Palacios López, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 290/2013-RA de 18 de noviembre,
- 2)En el segundo motivo precisa que, en el recurso de apelación restringida invocó como agravio
- Enfatiza que, sobre el agravio, mereció la respuesta identificada en el punto III
- Con ese argumento, pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado aplicando la
- Mediante el Auto Supremo 290/2013-RA de 18 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- En el inc
- En la cuarta conclusión de: “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” (sic), del CONSIDERANDO II establece: “Para
- 3
- En el acápite III
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1.Sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista
- En este acápite el recurrente denuncia que, sobre el primer motivo de su recurso de
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, con respecto al deber de
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- por el Tribunal de Alzada vulnera los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la
- El precedente invocado partiendo de lo dispuesto por el art
- Al respecto la Sentencia Constitucional 0468/2013 de 10 de abril, al referirse al debido proceso
- En el caso específico que se está analizando, el Tribunal de alzada pretendiendo responder al
- Como segundo motivo, el recurrente denuncia que la respuesta al agravio expuesto en su recurso
- La doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- garantías reconocidas en la Constitución, tratados y convenios internacionales, como lo determina el inciso 3)
- La doctrina legal establecida por el precedente invocado, hace precisiones con relación al deber de
- Con la finalidad de resolver la problemática planteada, es menester precisar que conforme se desprende
- Sobre la temática abordada, este Tribunal Supremo a través del Auto Supremo 038/2013-RRC de 18
- constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en
- dato como parte de las manifestaciones defensivas, pero deben ignorarlo al momento de fijar la
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Por otra parte este Sala, aun habiendo declarado infundado el recurso de casación que fuera
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
