Auto Supremo AS/0346/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

En el caso específico que se está analizando, el Tribunal de alzada pretendiendo responder al


En el caso específico que se está analizando, el Tribunal de alzada pretendiendo responder al primer motivo del recurso de apelación restringida formulado por la parte recurrente, referente a la falta de enunciación del hecho objeto de juicio, señaló que: “…el ad quo efectúa una relación fáctica de lo que considera sucedió, a partir de la prueba que fue introducida a juicio; relación fáctica que tiene como probada, siendo importante resaltar que la misma es congruente con la acusación presentada por el Ministerio Público y Acusación Particular. Ahora bien, es necesario puntualizar que no solo es necesario referir la existencia de un agravio sino que el mismo debe afectar al recurrente y no se vislumbra afectación alguna; en los de la materia existe una relación fáctica expresada en la sentencia que guarda coherencia y congruencia con los pliegos acusatorios…” (sic). Esta conclusión se encuentra alejada de constituir un respuesta fundamentada y motivada a la denuncia de falta de enunciación del hecho en la sentencia, porque no se advierte ningún argumento jurídico, menos un análisis de la problemática planteada que haga sostenible la decisión del por qué se declaró improcedente el motivo planteado; la labor del Tribunal de alzada, se limitó a realizar una mera referencia del inc. a) del acápite III del CONSIDERANDO I de la Sentencia, sin precisar si en el mismo se encuentra enunciado el hecho objeto de juicio, omisión que constituye una infracción al debido proceso y un desconocimiento de los arts. 124 y 398 del CPP