Al respecto la Sentencia Constitucional 0468/2013 de 10 de abril, al referirse al debido proceso
Partiendo de lo dispuesto por los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 124 y 398 del CPP, que hubieran sido vulnerados por el Ad quem; es menester precisar que el debido proceso, se constituye en un derecho y garantía fundamental, por el cual, ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso; derecho que está íntimamente vinculado a la obligación a la que están atados los Jueces y Tribunales, de fundamentar y motivar sus resoluciones. Los Tribunales de alzada, deben responder todos y cada uno de los motivos expuestos en los recursos, en los que debe ser visible y comprensible los fundamentos jurídicos en que basan su decisión, razonamiento que otorgue a las partes la seguridad de que la decisión asumida fue producto de un eficaz control sobre la labor desplegada por los Tribunales inferiores; dicha fundamentación no puede ser reemplazada, con simple relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o la mera conclusión de que el Juez a quo actuó conforme a derecho o que no se advierte la vulneración denunciada.
Al respecto la Sentencia Constitucional 0468/2013 de 10 de abril, al referirse al debido proceso en su elemento de debida fundamentación de las resoluciones, estableció que: "…es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió”
- El memorial presentado por Sixto Palacios López, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 290/2013-RA de 18 de noviembre,
- 2)En el segundo motivo precisa que, en el recurso de apelación restringida invocó como agravio
- Enfatiza que, sobre el agravio, mereció la respuesta identificada en el punto III
- Con ese argumento, pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado aplicando la
- Mediante el Auto Supremo 290/2013-RA de 18 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- En el inc
- En la cuarta conclusión de: “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” (sic), del CONSIDERANDO II establece: “Para
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- En el acápite III
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1.Sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista
- En este acápite el recurrente denuncia que, sobre el primer motivo de su recurso de
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, con respecto al deber de
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- por el Tribunal de Alzada vulnera los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la
- El precedente invocado partiendo de lo dispuesto por el art
- Al respecto la Sentencia Constitucional 0468/2013 de 10 de abril, al referirse al debido proceso
- En el caso específico que se está analizando, el Tribunal de alzada pretendiendo responder al
- Como segundo motivo, el recurrente denuncia que la respuesta al agravio expuesto en su recurso
- La doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- garantías reconocidas en la Constitución, tratados y convenios internacionales, como lo determina el inciso 3)
- La doctrina legal establecida por el precedente invocado, hace precisiones con relación al deber de
- Con la finalidad de resolver la problemática planteada, es menester precisar que conforme se desprende
- Sobre la temática abordada, este Tribunal Supremo a través del Auto Supremo 038/2013-RRC de 18
- constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en
- dato como parte de las manifestaciones defensivas, pero deben ignorarlo al momento de fijar la
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Por otra parte este Sala, aun habiendo declarado infundado el recurso de casación que fuera
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
