Auto Supremo AS/0346/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

Al respecto la Sentencia Constitucional 0468/2013 de 10 de abril, al referirse al debido proceso


Partiendo de lo dispuesto por los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 124 y 398 del CPP, que hubieran sido vulnerados por el Ad quem; es menester precisar que el debido proceso, se constituye en un derecho y garantía fundamental, por el cual, ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso; derecho que está íntimamente vinculado a la obligación a la que están atados los Jueces y Tribunales, de fundamentar y motivar sus resoluciones. Los Tribunales de alzada, deben responder todos y cada uno de los motivos expuestos en los recursos, en los que debe ser visible y comprensible los fundamentos jurídicos en que basan su decisión, razonamiento que otorgue a las partes la seguridad de que la decisión asumida fue producto de un eficaz control sobre la labor desplegada por los Tribunales inferiores; dicha fundamentación no puede ser reemplazada, con simple relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o la mera conclusión de que el Juez a quo actuó conforme a derecho o que no se advierte la vulneración denunciada.

Al respecto la Sentencia Constitucional 0468/2013 de 10 de abril, al referirse al debido proceso en su elemento de debida fundamentación de las resoluciones, estableció que: "…es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió”