Auto Supremo AS/0350/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2013-RRC

Fecha: 27-Dic-2013

Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art


c)“DEFECTUOSA VALORACIÓN DE LA PRUEBA (INC. 5 ART. 370 DEL C.P.P.)” (sic.)

II.3. Auto de Vista.

Por Resolución 71/2012 de 19 de octubre que cursa de fs. 414 a 416, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en lo específico al presente recurso, en el quinto párrafo del quinto considerando concluye: “Con referencia a la falta de fundamentación de la sentencia, se tiene que toda resolución debe exponer los motivos que sustenta su decisión, exponiendo los hechos establecidos de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, asimismo la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que debe tener una estructura de forma y de fondo, debiendo ser concisa y clara, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, criterios que se hallan reflejados en el art. 124 del CPP, y la línea jurisprudencia establecida a través de la SC 1054/2011-R, es decir que la sentencia apelada se halla debidamente motivada y fundamentada señalando que la prueba presentada no ha sido la pertinente e idónea para determinar la subsunción de las conductas del acusado a los tipos penales imputados como no ha generado la certeza de la comisión de estos hechos delictivos, no pudiendo superar o enervar la presunción de inocencia previsto en el art. 116 de la CPE y art. 6 del CPP, mas aun cuando la carga de la prueba pertenece a la parte acusadora y que nuestra normativa procesal penal se basa en el sistema acusatorio” (sic)

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art. 419 del CPP; corresponde precisar que una de las funciones primordiales del recurso de casación es la de “uniformar la jurisprudencia”, la que debe ser acatada y cumplida por los jueces y tribunales, cuyos fallos serán revisados por el Tribunal de casación, que verificará si éstos no se apartaron del entendimiento establecido en los precedentes pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y del Tribunal Supremo de Justicia