Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
c)“DEFECTUOSA VALORACIÓN DE LA PRUEBA (INC. 5 ART. 370 DEL C.P.P.)” (sic.)
II.3. Auto de Vista.
Por Resolución 71/2012 de 19 de octubre que cursa de fs. 414 a 416, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en lo específico al presente recurso, en el quinto párrafo del quinto considerando concluye: “Con referencia a la falta de fundamentación de la sentencia, se tiene que toda resolución debe exponer los motivos que sustenta su decisión, exponiendo los hechos establecidos de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, asimismo la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que debe tener una estructura de forma y de fondo, debiendo ser concisa y clara, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, criterios que se hallan reflejados en el art. 124 del CPP, y la línea jurisprudencia establecida a través de la SC 1054/2011-R, es decir que la sentencia apelada se halla debidamente motivada y fundamentada señalando que la prueba presentada no ha sido la pertinente e idónea para determinar la subsunción de las conductas del acusado a los tipos penales imputados como no ha generado la certeza de la comisión de estos hechos delictivos, no pudiendo superar o enervar la presunción de inocencia previsto en el art. 116 de la CPE y art. 6 del CPP, mas aun cuando la carga de la prueba pertenece a la parte acusadora y que nuestra normativa procesal penal se basa en el sistema acusatorio” (sic)
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art. 419 del CPP; corresponde precisar que una de las funciones primordiales del recurso de casación es la de “uniformar la jurisprudencia”, la que debe ser acatada y cumplida por los jueces y tribunales, cuyos fallos serán revisados por el Tribunal de casación, que verificará si éstos no se apartaron del entendimiento establecido en los precedentes pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y del Tribunal Supremo de Justicia
- Por memorial cursante de fs
- a)Desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 8/2012 de 14 de marzo
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial presentado por el recurrente y del Auto Supremo 296/2013-RA de 19 de noviembre,
- Que, el Auto de Vista impugnado, al momento de resolver la denuncia de falta de
- Finaliza precisando que, la falta de fundamentación del Auto de Vista, atenta contra los Autos
- Mediante Auto Supremo 296/2013-RA de 19 de noviembre, se declaró admisible el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En la conclusión tercera del acápite IV: “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA Y JURÍDICA”, el Juez Sexto
- “Tomando en cuenta que el Incumplimiento de Deberes y la Supresión o Destrucción de Documento,
- En la Sexta conclusión se establece que: “El Ministerio Público para sustentar la acusación ofreció
- En la Séptima conclusión: “Realizado el contraste de las dos declaraciones testificales prestadas en juicio,
- “Es más, respecto a la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público, codificada como MP1
- Por memorial de fs
- b)“INEXISTENCIA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA (INC
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Organización Judicial
- Por otra parte, las resoluciones emitidas por tribunales unipersonales o colegiados, a efectos de no
- La doctrina legal que precede, fue establecida dentro de la causa penal seguida por el
- El Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, estableció el siguiente entendimiento: “Se
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, estableció: “El Tribunal de Alzada
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- El Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, estableció el siguiente entendimiento: “En
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Los dos últimos Autos Supremos, establecen la competencia del Tribunal de alzada en la resolución
- III.2. Análisis del recurso planteado
- Según disponen los arts
- Con referencia a los Autos Supremos 100 de 24 de marzo de 2005 y 340
- Por lo manifestado, no es evidente que el Tribunal de apelación, hubiera dado respuesta evasiva
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
