Auto Supremo AS/0350/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2013-RRC

Fecha: 27-Dic-2013

“Tomando en cuenta que el Incumplimiento de Deberes y la Supresión o Destrucción de Documento,


“Tomando en cuenta que el Incumplimiento de Deberes y la Supresión o Destrucción de Documento, son delitos dolosos, tampoco se ha llegado a demostrar que el imputado actuó con la intención y voluntad (dolo) de omitir, rehusar o retardar un acto propio de sus funciones, o suprimir, ocultar o destruir en todo o en parte un expediente o documento (…) por el contrario en el curso del juicio se evidenció que era un funcionario con nivel salarial Nº 4 y sin poder de decisión, además que la Delegación Prefectural de Pando en la ciudad de La Paz era una oficina de ENLACE, no podía tomar decisiones sin tener instrucciones o autorización expresa de la Prefectura de Pando; y no contaba con el manual de funciones. La responsabilidad en materia penal es personalísima…” (sic)