Auto Supremo AS/0350/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2013-RRC

Fecha: 27-Dic-2013

Con referencia a los Autos Supremos 100 de 24 de marzo de 2005 y 340


Con referencia a los Autos Supremos 100 de 24 de marzo de 2005 y 340 de 28 de agosto de 2006, puede claramente advertirse que la doctrina legal aplicable establecida, fue generada por hechos diferentes a la temática planteada por el recurrente, pues las situaciones y la pretensión son distintas. En autos, el recurrente denuncia falta de fundamentación en la Sentencia, porque en esta no se advertiría el análisis de todos y cada uno de los hechos debatidos en juicio ni el análisis de todos los medios de prueba, y que el Tribunal de alzada al responder este motivo hubiera incurrido en la misma falta acudiendo a argumentos evasivos e incompletos; con referencia a esa denuncia los precedentes invocados, tienen hechos generadores diferentes: el primero que, los Autos de Vista complementarios constituyen parte indivisible del Auto de Vista por lo que deben ser pronunciados fundadamente y deben contener la firma de todos los Vocales que firmaron la primera resolución; y el segundo, el Auto de Vista debe tener precisión en cuanto al proceso y a las partes, y ante la advertencia de errores de derecho que no hayan influido en la parte dispositiva de la Sentencia, el Ad quem haciendo uso de la facultad que le asignan los arts. 413 y 414 del CPP, debe dictar nueva Sentencia y evitar dilaciones innecesarias; entonces al no existir similitud entre el hecho resuelto por el Auto de Vista impugnado con los hechos resueltos por los precedentes, no es evidente la contradicción denunciada