Con referencia a los Autos Supremos 100 de 24 de marzo de 2005 y 340
Con referencia a los Autos Supremos 100 de 24 de marzo de 2005 y 340 de 28 de agosto de 2006, puede claramente advertirse que la doctrina legal aplicable establecida, fue generada por hechos diferentes a la temática planteada por el recurrente, pues las situaciones y la pretensión son distintas. En autos, el recurrente denuncia falta de fundamentación en la Sentencia, porque en esta no se advertiría el análisis de todos y cada uno de los hechos debatidos en juicio ni el análisis de todos los medios de prueba, y que el Tribunal de alzada al responder este motivo hubiera incurrido en la misma falta acudiendo a argumentos evasivos e incompletos; con referencia a esa denuncia los precedentes invocados, tienen hechos generadores diferentes: el primero que, los Autos de Vista complementarios constituyen parte indivisible del Auto de Vista por lo que deben ser pronunciados fundadamente y deben contener la firma de todos los Vocales que firmaron la primera resolución; y el segundo, el Auto de Vista debe tener precisión en cuanto al proceso y a las partes, y ante la advertencia de errores de derecho que no hayan influido en la parte dispositiva de la Sentencia, el Ad quem haciendo uso de la facultad que le asignan los arts. 413 y 414 del CPP, debe dictar nueva Sentencia y evitar dilaciones innecesarias; entonces al no existir similitud entre el hecho resuelto por el Auto de Vista impugnado con los hechos resueltos por los precedentes, no es evidente la contradicción denunciada
- Por memorial cursante de fs
- a)Desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 8/2012 de 14 de marzo
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial presentado por el recurrente y del Auto Supremo 296/2013-RA de 19 de noviembre,
- Que, el Auto de Vista impugnado, al momento de resolver la denuncia de falta de
- Finaliza precisando que, la falta de fundamentación del Auto de Vista, atenta contra los Autos
- Mediante Auto Supremo 296/2013-RA de 19 de noviembre, se declaró admisible el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En la conclusión tercera del acápite IV: “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA Y JURÍDICA”, el Juez Sexto
- “Tomando en cuenta que el Incumplimiento de Deberes y la Supresión o Destrucción de Documento,
- En la Sexta conclusión se establece que: “El Ministerio Público para sustentar la acusación ofreció
- En la Séptima conclusión: “Realizado el contraste de las dos declaraciones testificales prestadas en juicio,
- “Es más, respecto a la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público, codificada como MP1
- Por memorial de fs
- b)“INEXISTENCIA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA (INC
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Organización Judicial
- Por otra parte, las resoluciones emitidas por tribunales unipersonales o colegiados, a efectos de no
- La doctrina legal que precede, fue establecida dentro de la causa penal seguida por el
- El Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, estableció el siguiente entendimiento: “Se
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, estableció: “El Tribunal de Alzada
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- El Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, estableció el siguiente entendimiento: “En
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Los dos últimos Autos Supremos, establecen la competencia del Tribunal de alzada en la resolución
- III.2. Análisis del recurso planteado
- Según disponen los arts
- Con referencia a los Autos Supremos 100 de 24 de marzo de 2005 y 340
- Por lo manifestado, no es evidente que el Tribunal de apelación, hubiera dado respuesta evasiva
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
