Auto Supremo AS/0350/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2013-RRC

Fecha: 27-Dic-2013

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Organización Judicial


III.1 Sobre la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista.

El recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado, al momento de resolver el motivo de su recurso de apelación restringida de falta de fundamentación de la Sentencia, dio una respuesta infundada acudiendo a argumentos evasivos e incompletos, vulnerando derechos y garantías constitucionales, en contradicción a los Autos Supremos 100 de 24 de marzo de 2005, 340 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006 y 111 de 31 de enero de 2007, a los que es necesario remitirse para realizar la labor de contraste establecida por el art. 419 del CPP.

El Auto Supremo 100 de 24 de marzo de 2005, estableció como doctrina legal aplicable que: “Entre las obligaciones de los jueces que administran justicia está la


de cuidar que los juicios se tramiten sin vicios de nulidad, procediendo la revisión de oficio cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso, así como defectos absolutos en la sentencia o de procedimiento, como lo disponen los artículos 169, y 370 del Código de Procedimiento Penal.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Organización Judicial ‘En las salas constituidas por tres o dos vocales son necesarios dos votos conformes, cualquiera que sea la forma de resolución’, norma de orden público y de cumplimiento obligatorio, sin embargo, en el caso de autos, el Auto Complementario del Auto de Vista no está suscrito por todos los componentes de la Sala Penal, lo que deviene en defecto absoluto insubsanable ya que viola el Derecho al Juez Natural al que tienen las partes