Auto Supremo AS/0350/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2013-RRC

Fecha: 27-Dic-2013

El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, estableció: “El Tribunal de Alzada


El precedente que antecede, fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y P.P.V. contra M.L.P.J., por la comisión del delito de Estafa, en el que se pronunció Sentencia condenatoria imponiéndose a la imputada la pena de tres años de reclusión, que al ser recurrida el Tribunal de alzada dispuso el reenvío de la causa. En casación, la Corte Suprema determinó que el Auto de Vista hizo referencia a otro proceso penal con diferentes actores que nada tenían que ver con el caso, incurriendo en incongruencia y confusión; que el mismo era incompleto en la parte resolutiva al no cumplir con lo dispuesto por los arts. 413 y 414 del CPP, pues al advertirse error de derecho que no influía en la parte dispositiva, debió procederse a su rectificación sin necesidad de reenvió.

El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, estableció: “El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron de la apelación restringida, el art. 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: ‘Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal’