Por lo manifestado, no es evidente que el Tribunal de apelación, hubiera dado respuesta evasiva
Respecto a los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006 y 111 de 31 de enero de 2007, que establecen un entendimiento sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales; es menester precisar que, en autos el querellante interpuso recurso de apelación restringida, denunciando en el segundo motivo “Inexistencia de fundamentación de la Sentencia”, que fue respondido por el Tribunal de alzada, a través del quinto párrafo del quinto Considerando del Auto de Vista impugnado, por el cual, en principio estableció los entendimientos legales y doctrinales referidos al deber de fundamentación y finalmente concluyó que, la Sentencia está debidamente motivada y fundamentada en lo referente a la valoración de la prueba y que la misma no generó certeza de la comisión de los hechos delictivos ni enervó la presunción de inocencia. De la conclusión que estableció el Tribunal de alzada, se evidencia que éste cumplió con la labor encomendada por el art. 398 del CPP, pues después de realizar la labor de control, respondió en forma concreta precisando que la Sentencia cumplía con las reglas previstas por los arts. 124 y 173 del CPP, conclusión que está respaldada por la Sentencia que en el acápite IV “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA Y JURÍDICA”, describió y valoró la prueba aplicando las reglas de la sana crítica, efectuando la debida fundamentación legal, a través de conclusiones claras y precisas que sostienen la decisión de absolver al imputado que se hallan identificadas en el acápite II.1. de esta Resolución, motivo por el cual el recurrente no puede sostener que no conoce las razones por las cuales se emitió una Sentencia absolutoria en la presente causa.
Por lo manifestado, no es evidente que el Tribunal de apelación, hubiera dado respuesta evasiva e incompleta al responder el segundo motivo del recurso de apelación restringida interpuesta por el querellante; por lo que, al no existir contradicción entre el Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, el recurso deviene en infundado
- Por memorial cursante de fs
- a)Desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 8/2012 de 14 de marzo
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial presentado por el recurrente y del Auto Supremo 296/2013-RA de 19 de noviembre,
- Que, el Auto de Vista impugnado, al momento de resolver la denuncia de falta de
- Finaliza precisando que, la falta de fundamentación del Auto de Vista, atenta contra los Autos
- Mediante Auto Supremo 296/2013-RA de 19 de noviembre, se declaró admisible el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En la conclusión tercera del acápite IV: “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA Y JURÍDICA”, el Juez Sexto
- “Tomando en cuenta que el Incumplimiento de Deberes y la Supresión o Destrucción de Documento,
- En la Sexta conclusión se establece que: “El Ministerio Público para sustentar la acusación ofreció
- En la Séptima conclusión: “Realizado el contraste de las dos declaraciones testificales prestadas en juicio,
- “Es más, respecto a la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público, codificada como MP1
- Por memorial de fs
- b)“INEXISTENCIA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA (INC
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Organización Judicial
- Por otra parte, las resoluciones emitidas por tribunales unipersonales o colegiados, a efectos de no
- La doctrina legal que precede, fue establecida dentro de la causa penal seguida por el
- El Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, estableció el siguiente entendimiento: “Se
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, estableció: “El Tribunal de Alzada
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- El Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, estableció el siguiente entendimiento: “En
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Los dos últimos Autos Supremos, establecen la competencia del Tribunal de alzada en la resolución
- III.2. Análisis del recurso planteado
- Según disponen los arts
- Con referencia a los Autos Supremos 100 de 24 de marzo de 2005 y 340
- Por lo manifestado, no es evidente que el Tribunal de apelación, hubiera dado respuesta evasiva
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
