Auto Supremo AS/0350/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2013-RRC

Fecha: 27-Dic-2013

Por lo manifestado, no es evidente que el Tribunal de apelación, hubiera dado respuesta evasiva


Respecto a los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006 y 111 de 31 de enero de 2007, que establecen un entendimiento sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales; es menester precisar que, en autos el querellante interpuso recurso de apelación restringida, denunciando en el segundo motivo “Inexistencia de fundamentación de la Sentencia”, que fue respondido por el Tribunal de alzada, a través del quinto párrafo del quinto Considerando del Auto de Vista impugnado, por el cual, en principio estableció los entendimientos legales y doctrinales referidos al deber de fundamentación y finalmente concluyó que, la Sentencia está debidamente motivada y fundamentada en lo referente a la valoración de la prueba y que la misma no generó certeza de la comisión de los hechos delictivos ni enervó la presunción de inocencia. De la conclusión que estableció el Tribunal de alzada, se evidencia que éste cumplió con la labor encomendada por el art. 398 del CPP, pues después de realizar la labor de control, respondió en forma concreta precisando que la Sentencia cumplía con las reglas previstas por los arts. 124 y 173 del CPP, conclusión que está respaldada por la Sentencia que en el acápite IV “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA Y JURÍDICA”, describió y valoró la prueba aplicando las reglas de la sana crítica, efectuando la debida fundamentación legal, a través de conclusiones claras y precisas que sostienen la decisión de absolver al imputado que se hallan identificadas en el acápite II.1. de esta Resolución, motivo por el cual el recurrente no puede sostener que no conoce las razones por las cuales se emitió una Sentencia absolutoria en la presente causa.

Por lo manifestado, no es evidente que el Tribunal de apelación, hubiera dado respuesta evasiva e incompleta al responder el segundo motivo del recurso de apelación restringida interpuesta por el querellante; por lo que, al no existir contradicción entre el Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, el recurso deviene en infundado