Que, el Auto de Vista impugnado, al momento de resolver la denuncia de falta de
Que, el Auto de Vista impugnado, al momento de resolver la denuncia de falta de fundamentación incurrió en el mismo error que el Juez de Sentencia; al respecto afirma que los jueces deben emitir Sentencias debidamente fundamentadas, con el análisis de todos y cada uno de los hechos debatidos en juicio, además del análisis de todos los medios de prueba de cargo y descargo e indicar las normas sustantivas y adjetivas que respalden dicho fallo, constituyendo su omisión defecto insubsanable al tenor de los arts. 124, 169 inc. 3) y 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial cursante de fs
- a)Desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 8/2012 de 14 de marzo
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial presentado por el recurrente y del Auto Supremo 296/2013-RA de 19 de noviembre,
- Que, el Auto de Vista impugnado, al momento de resolver la denuncia de falta de
- Finaliza precisando que, la falta de fundamentación del Auto de Vista, atenta contra los Autos
- Mediante Auto Supremo 296/2013-RA de 19 de noviembre, se declaró admisible el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En la conclusión tercera del acápite IV: “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA Y JURÍDICA”, el Juez Sexto
- “Tomando en cuenta que el Incumplimiento de Deberes y la Supresión o Destrucción de Documento,
- En la Sexta conclusión se establece que: “El Ministerio Público para sustentar la acusación ofreció
- En la Séptima conclusión: “Realizado el contraste de las dos declaraciones testificales prestadas en juicio,
- “Es más, respecto a la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público, codificada como MP1
- Por memorial de fs
- b)“INEXISTENCIA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA (INC
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Organización Judicial
- Por otra parte, las resoluciones emitidas por tribunales unipersonales o colegiados, a efectos de no
- La doctrina legal que precede, fue establecida dentro de la causa penal seguida por el
- El Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, estableció el siguiente entendimiento: “Se
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, estableció: “El Tribunal de Alzada
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- El Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, estableció el siguiente entendimiento: “En
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Los dos últimos Autos Supremos, establecen la competencia del Tribunal de alzada en la resolución
- III.2. Análisis del recurso planteado
- Según disponen los arts
- Con referencia a los Autos Supremos 100 de 24 de marzo de 2005 y 340
- Por lo manifestado, no es evidente que el Tribunal de apelación, hubiera dado respuesta evasiva
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
