Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la previsión del articulo 173 y 339 ambos del Código de Procedimiento Penal, incurriendo así en una de las formas defectuosas previstas en art. 370-6) de la referida norma adjetiva, se hace evidente que el fallo no contiene los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió el juez de grado, por ello corresponde conforme prevé el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio por otro tribunal, a efecto de garantizar que las partes en conflicto, puedan someter nuevamente el conocimiento, discusión y valoración de la prueba ante otro juez o tribunal, quien observando los principios de inmediación y contradicción que rigen el proceso y el circuito probatorio, dictará nueva resolución en base a un nuevo criterio de valor emergente de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica
- Por memorial cursante de fs
- a)Desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 8/2012 de 14 de marzo
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial presentado por el recurrente y del Auto Supremo 296/2013-RA de 19 de noviembre,
- Que, el Auto de Vista impugnado, al momento de resolver la denuncia de falta de
- Finaliza precisando que, la falta de fundamentación del Auto de Vista, atenta contra los Autos
- Mediante Auto Supremo 296/2013-RA de 19 de noviembre, se declaró admisible el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En la conclusión tercera del acápite IV: “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA Y JURÍDICA”, el Juez Sexto
- “Tomando en cuenta que el Incumplimiento de Deberes y la Supresión o Destrucción de Documento,
- En la Sexta conclusión se establece que: “El Ministerio Público para sustentar la acusación ofreció
- En la Séptima conclusión: “Realizado el contraste de las dos declaraciones testificales prestadas en juicio,
- “Es más, respecto a la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público, codificada como MP1
- Por memorial de fs
- b)“INEXISTENCIA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA (INC
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Organización Judicial
- Por otra parte, las resoluciones emitidas por tribunales unipersonales o colegiados, a efectos de no
- La doctrina legal que precede, fue establecida dentro de la causa penal seguida por el
- El Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, estableció el siguiente entendimiento: “Se
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, estableció: “El Tribunal de Alzada
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- El Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, estableció el siguiente entendimiento: “En
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Los dos últimos Autos Supremos, establecen la competencia del Tribunal de alzada en la resolución
- III.2. Análisis del recurso planteado
- Según disponen los arts
- Con referencia a los Autos Supremos 100 de 24 de marzo de 2005 y 340
- Por lo manifestado, no es evidente que el Tribunal de apelación, hubiera dado respuesta evasiva
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
