Auto Supremo AS/0379/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2013

Fecha: 31-Dic-2013

POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional

Consecuentemente, al no cumplir el presente recurso con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, resulta inadmisible.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones, con la facultad conferida en el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Gabriel Guardia Mareño (fs. 364 a 366), impugnando el Auto de Vista con Ptda. Nro. 87 emitido el 18 de octubre de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 349 a 352), en el proceso penal seguido por Martha Liliana Camacho Tarradelles, representante legal de Honda Sport S.R.L., representada legalmente por Renán Darío Lujan Jiménez y Macedonio Rene Acebey Castellón (acusadora particular) contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal