POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
Consecuentemente, al no cumplir el presente recurso con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, resulta inadmisible.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones, con la facultad conferida en el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Gabriel Guardia Mareño (fs. 364 a 366), impugnando el Auto de Vista con Ptda. Nro. 87 emitido el 18 de octubre de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 349 a 352), en el proceso penal seguido por Martha Liliana Camacho Tarradelles, representante legal de Honda Sport S.R.L., representada legalmente por Renán Darío Lujan Jiménez y Macedonio Rene Acebey Castellón (acusadora particular) contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones, con la facultad conferida en el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Gabriel Guardia Mareño (fs. 364 a 366), impugnando el Auto de Vista con Ptda. Nro. 87 emitido el 18 de octubre de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 349 a 352), en el proceso penal seguido por Martha Liliana Camacho Tarradelles, representante legal de Honda Sport S.R.L., representada legalmente por Renán Darío Lujan Jiménez y Macedonio Rene Acebey Castellón (acusadora particular) contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Gabriel Guardia Mareño (fs
- Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado Tercero de Sentencia 3 de la capital
- Contra la citada Sentencia el imputado Juan Gabriel Guardia Mareño, formuló recurso de apelación restringida
- Con el Auto de Vista referido, Juan Gabriel Guardia Mareño fue notificado el 9 de
- Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- 2
- Precisa que en la declaración prestada ante la Juez de Sentencia, señaló su inocencia, pues
- Concluye solicitando se acepte la existencia de defectos y contradicciones en la Sentencia apelada, como
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo considera
- Por otra parte, cabe anotar que la Sentencia Constitucional Nro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
