Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo considera
Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación y se halla condicionado al cumplimiento de requisitos establecidos de forma taxativa en el artículo 394 del Código de Procedimiento Penal (impugnabilidad objetiva y subjetiva), cuyas reglas generales se encuentran descritas en el artículo 396 de la misma norma legal; así, los artículos 416 y 417 de la Ley Nro. 1970 señalan que la casación, además de ser interpuesta dentro del plazo legal y acompañar la copia de la apelación restringida en la que conste que se invocaron los precedentes citados, o que éstos sean invocados por surgir la contradicción con la emisión del Auto de Vista impugnado, debe contener de manera precisa la contradicción aludida; obligación ante cuyo incumplimiento sobreviene la inadmisibilidad del recurso de casación.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo considera:
I. El Recurso de Casación fue interpuesto contra el Auto de Vista con Ptda. Nro. 87 de 18 de octubre de 2013 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del plazo legal establecido para su presentación, encontrándose cumplido lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, y el recurrente adjuntó copia del recurso de apelación restringida, siendo éste el único medio de prueba permitido
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo considera:
I. El Recurso de Casación fue interpuesto contra el Auto de Vista con Ptda. Nro. 87 de 18 de octubre de 2013 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del plazo legal establecido para su presentación, encontrándose cumplido lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, y el recurrente adjuntó copia del recurso de apelación restringida, siendo éste el único medio de prueba permitido
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Gabriel Guardia Mareño (fs
- Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado Tercero de Sentencia 3 de la capital
- Contra la citada Sentencia el imputado Juan Gabriel Guardia Mareño, formuló recurso de apelación restringida
- Con el Auto de Vista referido, Juan Gabriel Guardia Mareño fue notificado el 9 de
- Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- 2
- Precisa que en la declaración prestada ante la Juez de Sentencia, señaló su inocencia, pues
- Concluye solicitando se acepte la existencia de defectos y contradicciones en la Sentencia apelada, como
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo considera
- Por otra parte, cabe anotar que la Sentencia Constitucional Nro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
