Contra la citada Sentencia el imputado Juan Gabriel Guardia Mareño, formuló recurso de apelación restringida
Contra la citada Sentencia el imputado Juan Gabriel Guardia Mareño, formuló recurso de apelación restringida (fs. 292 a 294), resuelto por Auto de Vista con Ptda. Nro. 87 de 18 de octubre de 2013 (fs. 349 a 352), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que lo declaró improcedente y confirmó la Sentencia impugnada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Gabriel Guardia Mareño (fs
- Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado Tercero de Sentencia 3 de la capital
- Contra la citada Sentencia el imputado Juan Gabriel Guardia Mareño, formuló recurso de apelación restringida
- Con el Auto de Vista referido, Juan Gabriel Guardia Mareño fue notificado el 9 de
- Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
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- Precisa que en la declaración prestada ante la Juez de Sentencia, señaló su inocencia, pues
- Concluye solicitando se acepte la existencia de defectos y contradicciones en la Sentencia apelada, como
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo considera
- Por otra parte, cabe anotar que la Sentencia Constitucional Nro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
