Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
1. Ausencia de valoración o aplicación debida de las leyes infringidas expuestas en el memorial de apelación restringida. El Tribunal de Alzada, en el primer Considerando, parágrafo II del Auto de Vista impugnado, señaló que se encuentra limitado o restringido al control del fallo del Juez o Tribunal de Sentencia, conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, sin que pueda volver a valorar la prueba reproducida por las partes; sin embargo, el razonamiento expuesto precedentemente resulta contradictorio al artículo 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, ya que no se encuentra sometido a un debido proceso, pues no se valoró o aplicó debidamente las leyes infringidas expuestas en el memorial de apelación restringida
Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
1. Ausencia de valoración o aplicación debida de las leyes infringidas expuestas en el memorial de apelación restringida. El Tribunal de Alzada, en el primer Considerando, parágrafo II del Auto de Vista impugnado, señaló que se encuentra limitado o restringido al control del fallo del Juez o Tribunal de Sentencia, conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, sin que pueda volver a valorar la prueba reproducida por las partes; sin embargo, el razonamiento expuesto precedentemente resulta contradictorio al artículo 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, ya que no se encuentra sometido a un debido proceso, pues no se valoró o aplicó debidamente las leyes infringidas expuestas en el memorial de apelación restringida
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Gabriel Guardia Mareño (fs
- Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado Tercero de Sentencia 3 de la capital
- Contra la citada Sentencia el imputado Juan Gabriel Guardia Mareño, formuló recurso de apelación restringida
- Con el Auto de Vista referido, Juan Gabriel Guardia Mareño fue notificado el 9 de
- Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
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- Precisa que en la declaración prestada ante la Juez de Sentencia, señaló su inocencia, pues
- Concluye solicitando se acepte la existencia de defectos y contradicciones en la Sentencia apelada, como
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo considera
- Por otra parte, cabe anotar que la Sentencia Constitucional Nro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
