Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado Tercero de Sentencia 3 de la capital
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado Tercero de Sentencia 3 de la capital del departamento de Cochabamba, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 14/2011 de 6 de mayo de 2011 (fs. 281 a 285), declarando al imputado Juan Gabriel Guardia Mareño autor y culpable de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años y diez meses de reclusión, a cumplirse en la Cárcel Pública de San Sebastián Varones de esa ciudad, más el pago de costas del juicio
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado Tercero de Sentencia 3 de la capital del departamento de Cochabamba, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 14/2011 de 6 de mayo de 2011 (fs. 281 a 285), declarando al imputado Juan Gabriel Guardia Mareño autor y culpable de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años y diez meses de reclusión, a cumplirse en la Cárcel Pública de San Sebastián Varones de esa ciudad, más el pago de costas del juicio
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Gabriel Guardia Mareño (fs
- Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado Tercero de Sentencia 3 de la capital
- Contra la citada Sentencia el imputado Juan Gabriel Guardia Mareño, formuló recurso de apelación restringida
- Con el Auto de Vista referido, Juan Gabriel Guardia Mareño fue notificado el 9 de
- Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- 2
- Precisa que en la declaración prestada ante la Juez de Sentencia, señaló su inocencia, pues
- Concluye solicitando se acepte la existencia de defectos y contradicciones en la Sentencia apelada, como
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo considera
- Por otra parte, cabe anotar que la Sentencia Constitucional Nro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
