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2. Defectos de Sentencia previstos en el artículo 370 incisos 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal. Señala que existe errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de la prueba, de conformidad al artículo 370 incisos 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal, debido a la confusión y distorsión técnica de los delitos que se le imputan, pues los testigos de cargo son dependientes de la firma Honda Sport y tienen interés legítimo, precisando las contradicciones de dichas declaraciones, por lo que la Juez de Sentencia debió declarar su absolución; alude la Sentencia Constitucional Nro. 1008/2005-R para indicar que jamás actuó en la pérdida de los dineros de forma dolosa, de ahí que la Sentencia apelada tiene los defectos previstos por el artículo 370 incisos 1), 5) y 6) del referido cuerpo legal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Gabriel Guardia Mareño (fs
- Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado Tercero de Sentencia 3 de la capital
- Contra la citada Sentencia el imputado Juan Gabriel Guardia Mareño, formuló recurso de apelación restringida
- Con el Auto de Vista referido, Juan Gabriel Guardia Mareño fue notificado el 9 de
- Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
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- Precisa que en la declaración prestada ante la Juez de Sentencia, señaló su inocencia, pues
- Concluye solicitando se acepte la existencia de defectos y contradicciones en la Sentencia apelada, como
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo considera
- Por otra parte, cabe anotar que la Sentencia Constitucional Nro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
