Precisa que en la declaración prestada ante la Juez de Sentencia, señaló su inocencia, pues
Precisa que en la declaración prestada ante la Juez de Sentencia, señaló su inocencia, pues los dineros percibidos de la Honorable Municipalidad de Alalay, fechados con 25 y 27 de julio de 2009, no fueron en su beneficio, ya que si bien fueron cobrados, sin embargo fueron robados, de ahí que la Juez de Sentencia, existiendo contradicciones en las declaraciones de los testigos Carlos Javier Arteaga Welch y Amparo Cristina Méndez, efectuó apreciación errónea de las pruebas al señalar que actuó dolosamente en los tipos penales acusados, cuando la pérdida de los dineros no fue dolosa, menos incorporó dicho monto o dinero a su patrimonio, más al contrario la copia de la Sentencia pronunciada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social demuestra que no incurrió en causales de despido forzoso de la firma Honda Sport, por lo que la Sentencia tiene los defectos previstos por el artículo 370 incisos 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Gabriel Guardia Mareño (fs
- Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado Tercero de Sentencia 3 de la capital
- Contra la citada Sentencia el imputado Juan Gabriel Guardia Mareño, formuló recurso de apelación restringida
- Con el Auto de Vista referido, Juan Gabriel Guardia Mareño fue notificado el 9 de
- Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- 2
- Precisa que en la declaración prestada ante la Juez de Sentencia, señaló su inocencia, pues
- Concluye solicitando se acepte la existencia de defectos y contradicciones en la Sentencia apelada, como
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo considera
- Por otra parte, cabe anotar que la Sentencia Constitucional Nro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
