POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley de Organización Judicial y en aplicación a lo dispuesto por los artículos 271 numeral 2) y 273 del Adjetivo Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo, en cuanto a las respuestas realizadas a las denuncias de los puntos 2 y 4, interpuesto por Teodoro Estrada Vilca, de fojas 752 a 758 vuelta, con costas
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces
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- 1.- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Por su parte, el Tribunal Constitucional en cuanto a las nulidades procesales en su jurisprudencia
- Que, es preciso señalar asimismo, que respecto a las Cortes Superiores de Distrito, el artículo
- Cavero, Vocal de la Sala Civil referida, en virtud a las acefalías existentes en Sala
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- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora
- Se regula el
- Fue de voto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 628/2013
