1.- En cuanto al recurso de casación en la forma
CONSIDERANDO II:
En base a los argumentos expuestos, se ingresa a su consideración:
1.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que, el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley”, por su parte la anterior Ley de Organización Judicial, abrogada por Ley 025, de 24 de junio de 2010, ahora Ley del Órgano Judicial, en su artículo 247 especificaba las causales para la nulidad, es así, que para su viabilidad también se requiere del cumplimiento de determinados principios, que justamente determinan su pronunciamiento, los cuales son: a) El Principio de especificidad o legalidad, se refiere a que el acto procesal se haya realizado en violación de las prescripciones legales, sancionadas con nulidad, es decir, ningún trámite o acto judicial será declarado nulo, si la nulidad no está expresamente determinada por la ley, en otros términos "No hay nulidad, sin ley específica que la establezca" (Eduardo Couture, "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", Pág. 386); b) El Principio de finalidad del acto, "la finalidad del acto no debe interpretarse desde un punto de vista subjetivo, referido al cumplimiento del acto, sino en su aspecto objetivo, o sea, apuntando a la función del acto" (Palacio, Lino Enrique, 'Derecho Procesal Civil', Tomo IV Pág. 145), dando a entender que no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto, ya que ésta no se podrá declarar, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinada; c) El Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, como señala Couture (op. cit. Pág. 390), esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que sólo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir, demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable; y, d) Principio de convalidación, "en principio, en derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento" (Couture op. cit., Pág. 391), dando a conocer que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, la primera cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso ratificando el acto viciado y la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal (Antezana Palacios Alfredo, "Nulidades Procesales"
En base a los argumentos expuestos, se ingresa a su consideración:
1.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que, el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley”, por su parte la anterior Ley de Organización Judicial, abrogada por Ley 025, de 24 de junio de 2010, ahora Ley del Órgano Judicial, en su artículo 247 especificaba las causales para la nulidad, es así, que para su viabilidad también se requiere del cumplimiento de determinados principios, que justamente determinan su pronunciamiento, los cuales son: a) El Principio de especificidad o legalidad, se refiere a que el acto procesal se haya realizado en violación de las prescripciones legales, sancionadas con nulidad, es decir, ningún trámite o acto judicial será declarado nulo, si la nulidad no está expresamente determinada por la ley, en otros términos "No hay nulidad, sin ley específica que la establezca" (Eduardo Couture, "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", Pág. 386); b) El Principio de finalidad del acto, "la finalidad del acto no debe interpretarse desde un punto de vista subjetivo, referido al cumplimiento del acto, sino en su aspecto objetivo, o sea, apuntando a la función del acto" (Palacio, Lino Enrique, 'Derecho Procesal Civil', Tomo IV Pág. 145), dando a entender que no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto, ya que ésta no se podrá declarar, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinada; c) El Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, como señala Couture (op. cit. Pág. 390), esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que sólo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir, demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable; y, d) Principio de convalidación, "en principio, en derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento" (Couture op. cit., Pág. 391), dando a conocer que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, la primera cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso ratificando el acto viciado y la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal (Antezana Palacios Alfredo, "Nulidades Procesales"
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces
- 2
- 1.- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Por su parte, el Tribunal Constitucional en cuanto a las nulidades procesales en su jurisprudencia
- Que, es preciso señalar asimismo, que respecto a las Cortes Superiores de Distrito, el artículo
- Cavero, Vocal de la Sala Civil referida, en virtud a las acefalías existentes en Sala
- 1
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora
- Se regula el
- Fue de voto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 628/2013
