Auto Supremo AS/0628/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2013

Fecha: 04-Dic-2013

Cavero, Vocal de la Sala Civil referida, en virtud a las acefalías existentes en Sala

Es así, que en virtud a los presupuestos legales y la doctrina expuesta, en el caso de autos, sorteado que fue el expediente en fecha 03 de noviembre de 2010, la Sala Civil Segunda, conformada por la Dra. Rosa Eva Martínez,
Cavero, Vocal de la Sala Civil referida, en virtud a las acefalías existentes en Sala Civil Primera y Segunda, mediante proveído de fecha 27 de octubre de 2010, convoca a formar el Tribunal de dicha Sala, por turno, a la Dra. Heydi Calderón Pérez, Vocal de la Sala Penal, asimismo, de fecha 9 a 13 de noviembre la Dra. Rosa Eva Martínez Cavero, tiene licencia para asistir a un curso, por lo que, se designa suplentes a los Vocales de la Sala Penal, y consecutivamente en fecha 30 de noviembre de 2010, el Presidente de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija vuelve a designar a la Dra. Heydi Calderón Pérez para que forme parte del Tribunal de la Sala Civil Segunda, quien en la misma fecha antes de ser notificada con la referida designación, solicita al nombrado Presidente de la Institución Judicial, se la declare en comisión para participar de un Seminario Taller, a cuyo mérito, mediante proveído de fecha 01 de diciembre de 2010 es declarada en comisión por los días 2, 3 y 4 de diciembre del mismo año, disponiendo que se notifique con la mencionada resolución a los vocales en funciones, para que realicen la suplencia correspondiente de acuerdo a turno, motivo por el cual se notifica al Dr. Juan José Avila Alvarez, en su condición de suplente legal, para integrar el Tribunal antes mencionado, y quien es notificado con la convocatoria en fecha 02 de diciembre de 2010 a Hrs. 8: 45 a.m., notificación que a pesar de haberse llevado a cabo en la fecha que fue emitido el auto de vista recurrido, no implica la incompetencia del Vocal Juan José Avila Alvarez, primeramente porque no se constituye en causal de nulidad dentro del ordenamiento procesal civil boliviano, segundo, porque el auto de vista fue pronunciado dentro del plazo establecido por el artículo 204 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose en vocal relatora la Dra. Rosa Eva Martínez Cavero, y que solo en el caso de que la misma no hubiera presentado su relación de la resolución en el plazo establecido, perdía su competencia, viciando también la del Tribunal conformado, de acuerdo a lo previsto por el artículo 209 del mismo Adjetivo Civil y tercero, tomando en cuenta que la designación de la Dra. Heydi Calderón Pérez no tuvo ningún efecto de acuerdo a la resolución de fecha 01 de diciembre de 2010, en el que se estableció la licencia de la vocal referida por los días solicitados y que de acuerdo a ello se dispuso se convoque a sus suplentes, por turno, razón por la que el Dr. Juan José Avila Alvarez fue legalmente convocado para integrar el Tribunal de la Sala Civil Segunda. Por otra parte, el recurrente después de haber sido notificado con el proveído de fecha 01 de diciembre de 2010, de fojas 731, en su domicilio procesal señalado, hasta la notificación con el auto de vista, de fecha 6 de diciembre de 2010, no presentó reclamo alguno o la recusación del Vocal que fue convocado para conformar la Sala Civil Segunda, a objeto de que se realice alguna consideración sobre ello, lo que tampoco se constituye en causal de nulidad, bajo estas consideraciones y tomando en cuenta que no se ha causado violación a ninguna garantía constitucional del recurrente, al no encontrarse sus denuncias en las causales de nulidad, y al no haberse cumplido los principios que determinan la nulidad, no es evidente que se haya incurrido en la causal del artículo 254 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil y mucho menos que se haya violado el artículo 8 del mismo Adjetivo Civil, por lo que, corresponde fallar en cuanto a este recurso de acuerdo a lo establecido por los artículos 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil