Que, es preciso señalar asimismo, que respecto a las Cortes Superiores de Distrito, el artículo
Que, es preciso señalar asimismo, que respecto a las Cortes Superiores de Distrito, el artículo 104 de la Ley de Organización Judicial (abrogada) prevenía que en las salas constituidas por tres o dos vocales, eran necesarios dos votos conformes, cualquiera que sea la forma de resolución, a su vez, el artículo 101 de dicha normativa instituía que, las Cortes Superiores que tengan más de una Sala Civil, se suplirán recíprocamente y obviamente en el caso de encontrarse uno de sus miembros impedido, entonces, se convoca a la Sala de turno, que viene a ser la Sala Penal y en su defecto la Sala Social y Administrativa
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces
- 2
- 1.- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Por su parte, el Tribunal Constitucional en cuanto a las nulidades procesales en su jurisprudencia
- Que, es preciso señalar asimismo, que respecto a las Cortes Superiores de Distrito, el artículo
- Cavero, Vocal de la Sala Civil referida, en virtud a las acefalías existentes en Sala
- 1
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora
- Se regula el
- Fue de voto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 628/2013
