Auto Supremo AS/0628/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2013

Fecha: 04-Dic-2013

Que, es preciso señalar asimismo, que respecto a las Cortes Superiores de Distrito, el artículo

Que, es preciso señalar asimismo, que respecto a las Cortes Superiores de Distrito, el artículo 104 de la Ley de Organización Judicial (abrogada) prevenía que en las salas constituidas por tres o dos vocales, eran necesarios dos votos conformes, cualquiera que sea la forma de resolución, a su vez, el artículo 101 de dicha normativa instituía que, las Cortes Superiores que tengan más de una Sala Civil, se suplirán recíprocamente y obviamente en el caso de encontrarse uno de sus miembros impedido, entonces, se convoca a la Sala de turno, que viene a ser la Sala Penal y en su defecto la Sala Social y Administrativa