CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 628
Sucre: 4 de diciembre de 2013
Expediente: T – 5 – 11 – S
Proceso: Usucapión Decenal
Partes: Teodoro Estrada Vilca c/ Mica Arcelia Valdez Velasco y otros
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 752 a 758 vuelta, interpuesto por Teodoro Estrada Vilca contra el Auto de Vista Nº 113/2010, de fecha 02 de diciembre, de fojas 744 a 748 vuelta, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, la respuesta al recurso de fojas 764 a 766, dentro del ordinario de Usucapión Decenal seguido por Teodoro Estrada Vilca contra Mica Arcelia Valdez Velasco y otros, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija, pronunció Sentencia N° 14, de fecha 1 de marzo de 2010, que declaró improbada la demanda interpuesta por Teodoro Estrada Vilca, de fojas 92 a 94 vuelta de obrados, subsanada de fojas 108 a 109, 112 y de 115 a 115 vuelta
Auto Supremo: Nº 628
Sucre: 4 de diciembre de 2013
Expediente: T – 5 – 11 – S
Proceso: Usucapión Decenal
Partes: Teodoro Estrada Vilca c/ Mica Arcelia Valdez Velasco y otros
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 752 a 758 vuelta, interpuesto por Teodoro Estrada Vilca contra el Auto de Vista Nº 113/2010, de fecha 02 de diciembre, de fojas 744 a 748 vuelta, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, la respuesta al recurso de fojas 764 a 766, dentro del ordinario de Usucapión Decenal seguido por Teodoro Estrada Vilca contra Mica Arcelia Valdez Velasco y otros, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija, pronunció Sentencia N° 14, de fecha 1 de marzo de 2010, que declaró improbada la demanda interpuesta por Teodoro Estrada Vilca, de fojas 92 a 94 vuelta de obrados, subsanada de fojas 108 a 109, 112 y de 115 a 115 vuelta
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces
- 2
- 1.- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Por su parte, el Tribunal Constitucional en cuanto a las nulidades procesales en su jurisprudencia
- Que, es preciso señalar asimismo, que respecto a las Cortes Superiores de Distrito, el artículo
- Cavero, Vocal de la Sala Civil referida, en virtud a las acefalías existentes en Sala
- 1
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora
- Se regula el
- Fue de voto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 628/2013
