Deducida que fue la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces
Deducida que fue la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció Auto de Vista Nº 113/2010, de fecha 02 de diciembre, de fojas 744 a 748 vuelta, que confirma totalmente la sentencia de fojas 588 a 595 vuelta, con costas en ambas instancias
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces
- 2
- 1.- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Por su parte, el Tribunal Constitucional en cuanto a las nulidades procesales en su jurisprudencia
- Que, es preciso señalar asimismo, que respecto a las Cortes Superiores de Distrito, el artículo
- Cavero, Vocal de la Sala Civil referida, en virtud a las acefalías existentes en Sala
- 1
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora
- Se regula el
- Fue de voto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 628/2013
