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El referido defecto implica violación del principio de congruencia, al que se refiere el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y que se encuentra sancionado con nulidad por el artículo al artículo 254-4) Ídem.
2. Con relación a la falta de saneamiento sobre la falta de apreciación de la prueba.- Los supuestos errores de valoración de la prueba, entre ellos los de preterición, constituyen errores de juzgamiento y no de procedimiento. Ahora bien, el deber de revisión que imponía el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial (abrogada), se refería a las formas procesales pero de ninguna manera al fondo del asunto, por ello el deber al que se refiere dicha norma legal no le era exigible al Tribunal ad quem con relación a la apreciación probatoria, por lo cual no es cierta esta denuncia
2. Con relación a la falta de saneamiento sobre la falta de apreciación de la prueba.- Los supuestos errores de valoración de la prueba, entre ellos los de preterición, constituyen errores de juzgamiento y no de procedimiento. Ahora bien, el deber de revisión que imponía el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial (abrogada), se refería a las formas procesales pero de ninguna manera al fondo del asunto, por ello el deber al que se refiere dicha norma legal no le era exigible al Tribunal ad quem con relación a la apreciación probatoria, por lo cual no es cierta esta denuncia
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista y su complementario, por memorial cursante de fojas 1722
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- Denuncia que el Tribunal ad quem no habría cumplido con su obligación de saneamiento en
- Denuncia que el Juez a quo y el Tribunal ad quem habrían violado los artículos
- Denuncia que se ha omitido apreciar la confesión provocada, omitiendo aplicar lo establecido en el
- Denuncia que el Juez a quo y el Tribunal ad quem habrían violado el artículo
- En su recurso de casación en el fondo, efectúa las siguientes denuncias
- Denuncia la errónea interpretación e indebida aplicación de los artículos 46, 82 y 83 del
- Denuncia errónea interpretación e indebida aplicación de las normas relativas a la inscripción del matrimonio
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
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- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de
- El proceso civil boliviano finca, entre otros, en el principio dispositivo, el cual
- La estricta correspondencia entre los agravios invocados en la apelación y el pronunciamiento del Tribunal
- En el caso en examen, de principio corresponde precisar que si existe pronunciamiento con relación
- Efectivamente el recurrente en su apelación cuestionó que el Juez a quo no supo
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- En mérito a las consideraciones precedentes relativos a la violación del principio de congruencia, corresponde
- Habiéndose estimado el recurso de casación en la forma, no corresponde estimar el recurso de
- IV. POR TANTO
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 641/2013
