Auto Supremo AS/0641/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2013

Fecha: 04-Dic-2013

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El referido defecto implica violación del principio de congruencia, al que se refiere el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y que se encuentra sancionado con nulidad por el artículo al artículo 254-4) Ídem.
2. Con relación a la falta de saneamiento sobre la falta de apreciación de la prueba.- Los supuestos errores de valoración de la prueba, entre ellos los de preterición, constituyen errores de juzgamiento y no de procedimiento. Ahora bien, el deber de revisión que imponía el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial (abrogada), se refería a las formas procesales pero de ninguna manera al fondo del asunto, por ello el deber al que se refiere dicha norma legal no le era exigible al Tribunal ad quem con relación a la apreciación probatoria, por lo cual no es cierta esta denuncia