IV. POR TANTO
IV. POR TANTO:
4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículos 41 y 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, ANULA llanamente el Auto de Vista Nº 136 de 23 de marzo de 2011, de fojas 1710 a 1711 de obrados, disponiendo que el Tribunal ad quem, sin someter la causa a turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, cumpliendo los requisitos de congruencia y exhaustividad
4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículos 41 y 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, ANULA llanamente el Auto de Vista Nº 136 de 23 de marzo de 2011, de fojas 1710 a 1711 de obrados, disponiendo que el Tribunal ad quem, sin someter la causa a turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, cumpliendo los requisitos de congruencia y exhaustividad
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista y su complementario, por memorial cursante de fojas 1722
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- Denuncia que el Tribunal ad quem no habría cumplido con su obligación de saneamiento en
- Denuncia que el Juez a quo y el Tribunal ad quem habrían violado los artículos
- Denuncia que se ha omitido apreciar la confesión provocada, omitiendo aplicar lo establecido en el
- Denuncia que el Juez a quo y el Tribunal ad quem habrían violado el artículo
- En su recurso de casación en el fondo, efectúa las siguientes denuncias
- Denuncia la errónea interpretación e indebida aplicación de los artículos 46, 82 y 83 del
- Denuncia errónea interpretación e indebida aplicación de las normas relativas a la inscripción del matrimonio
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
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- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de
- El proceso civil boliviano finca, entre otros, en el principio dispositivo, el cual
- La estricta correspondencia entre los agravios invocados en la apelación y el pronunciamiento del Tribunal
- En el caso en examen, de principio corresponde precisar que si existe pronunciamiento con relación
- Efectivamente el recurrente en su apelación cuestionó que el Juez a quo no supo
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- En mérito a las consideraciones precedentes relativos a la violación del principio de congruencia, corresponde
- Habiéndose estimado el recurso de casación en la forma, no corresponde estimar el recurso de
- IV. POR TANTO
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 641/2013
