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III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recursos de casación.- En el recurso de casación en la forma se efectúan las siguientes denuncias:
Denuncia que el Tribunal ad quem habría vulnerado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil al no haberse pronunciado sobre los agravios expresados en su apelación, relativos a la omisión de valoración de la prueba preconstituida de fojas 33 al 37 (certificados de matrimonio); a que el juez a quo no motivó la validez del segundo matrimonio de Helga Yáñez Roca, realizado en los Estados Unidos de Norteamérica, y que no fue registrado en el consulado boliviano de los Estados Unidos para su inscripción en Bolivia; que no se valoró que en el desarrollo del proceso existen diversas confesiones judiciales espontáneas de Helga Yáñez Roca, que contrajo matrimonio con su persona sin estar en libertad de estado; que el Juez a quo no valoró la confesión judicial espontánea, realizada por Helga Yáñez Roca en su memorial presentado a fojas 344; que el Juez a quo no motivó sobre el supuesto óbice circunstancial que –indica- padecía Helga Yáñez Roca al momento de contraer el segundo matrimonio, porque caprichosamente determinó que a partir de la sentencia de divorcio de fecha 12 de enero de 2004 la condición prohibitiva establecida en el artículo 46 del Código de Familia, habría desaparecido; que el Juez a quo valoró la prueba de la parte contraria, estando esta fuera del termino probatorio fijado al efecto; que el Juez a quo no consideró la confesión provocada; y que el juez a quo no consideró la vasta jurisprudencia presentada por su parte
3.1.- Recursos de casación.- En el recurso de casación en la forma se efectúan las siguientes denuncias:
Denuncia que el Tribunal ad quem habría vulnerado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil al no haberse pronunciado sobre los agravios expresados en su apelación, relativos a la omisión de valoración de la prueba preconstituida de fojas 33 al 37 (certificados de matrimonio); a que el juez a quo no motivó la validez del segundo matrimonio de Helga Yáñez Roca, realizado en los Estados Unidos de Norteamérica, y que no fue registrado en el consulado boliviano de los Estados Unidos para su inscripción en Bolivia; que no se valoró que en el desarrollo del proceso existen diversas confesiones judiciales espontáneas de Helga Yáñez Roca, que contrajo matrimonio con su persona sin estar en libertad de estado; que el Juez a quo no valoró la confesión judicial espontánea, realizada por Helga Yáñez Roca en su memorial presentado a fojas 344; que el Juez a quo no motivó sobre el supuesto óbice circunstancial que –indica- padecía Helga Yáñez Roca al momento de contraer el segundo matrimonio, porque caprichosamente determinó que a partir de la sentencia de divorcio de fecha 12 de enero de 2004 la condición prohibitiva establecida en el artículo 46 del Código de Familia, habría desaparecido; que el Juez a quo valoró la prueba de la parte contraria, estando esta fuera del termino probatorio fijado al efecto; que el Juez a quo no consideró la confesión provocada; y que el juez a quo no consideró la vasta jurisprudencia presentada por su parte
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista y su complementario, por memorial cursante de fojas 1722
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- Denuncia que el Tribunal ad quem no habría cumplido con su obligación de saneamiento en
- Denuncia que el Juez a quo y el Tribunal ad quem habrían violado los artículos
- Denuncia que se ha omitido apreciar la confesión provocada, omitiendo aplicar lo establecido en el
- Denuncia que el Juez a quo y el Tribunal ad quem habrían violado el artículo
- En su recurso de casación en el fondo, efectúa las siguientes denuncias
- Denuncia la errónea interpretación e indebida aplicación de los artículos 46, 82 y 83 del
- Denuncia errónea interpretación e indebida aplicación de las normas relativas a la inscripción del matrimonio
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
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- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de
- El proceso civil boliviano finca, entre otros, en el principio dispositivo, el cual
- La estricta correspondencia entre los agravios invocados en la apelación y el pronunciamiento del Tribunal
- En el caso en examen, de principio corresponde precisar que si existe pronunciamiento con relación
- Efectivamente el recurrente en su apelación cuestionó que el Juez a quo no supo
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- En mérito a las consideraciones precedentes relativos a la violación del principio de congruencia, corresponde
- Habiéndose estimado el recurso de casación en la forma, no corresponde estimar el recurso de
- IV. POR TANTO
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 641/2013
