Auto Supremo AS/0641/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2013

Fecha: 04-Dic-2013

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III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recursos de casación.- En el recurso de casación en la forma se efectúan las siguientes denuncias:
Denuncia que el Tribunal ad quem habría vulnerado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil al no haberse pronunciado sobre los agravios expresados en su apelación, relativos a la omisión de valoración de la prueba preconstituida de fojas 33 al 37 (certificados de matrimonio); a que el juez a quo no motivó la validez del segundo matrimonio de Helga Yáñez Roca, realizado en los Estados Unidos de Norteamérica, y que no fue registrado en el consulado boliviano de los Estados Unidos para su inscripción en Bolivia; que no se valoró que en el desarrollo del proceso existen diversas confesiones judiciales espontáneas de Helga Yáñez Roca, que contrajo matrimonio con su persona sin estar en libertad de estado; que el Juez a quo no valoró la confesión judicial espontánea, realizada por Helga Yáñez Roca en su memorial presentado a fojas 344; que el Juez a quo no motivó sobre el supuesto óbice circunstancial que –indica- padecía Helga Yáñez Roca al momento de contraer el segundo matrimonio, porque caprichosamente determinó que a partir de la sentencia de divorcio de fecha 12 de enero de 2004 la condición prohibitiva establecida en el artículo 46 del Código de Familia, habría desaparecido; que el Juez a quo valoró la prueba de la parte contraria, estando esta fuera del termino probatorio fijado al efecto; que el Juez a quo no consideró la confesión provocada; y que el juez a quo no consideró la vasta jurisprudencia presentada por su parte