Efectivamente el recurrente en su apelación cuestionó que el Juez a quo no supo
Efectivamente el recurrente en su apelación cuestionó que el Juez a quo no supo compulsar adecuadamente la prueba literal preconstituida, haciendo referencia al certificado de matrimonio de Helga Yáñez Roca con Sixto Herlan Chávez Roca (fs.37) y su certificado de matrimonio en Estados Unidos de Norteamérica con la demandante, de fojas 33 y 34; también hace referencia a la validez de su matrimonio en Estados Unidos, el cual no habría sido registrado en el consulado boliviano; luego hace referencia a la existencia de confesión judicial de Helga Yáñez Roca que habría efectuado en su escrito de fojas 344 vuelta y a otras confesiones; cuestiona la argumentación de que el primer matrimonio de la demandante sea un óbice circunstancial que posteriormente fue subsanado con la sentencia de divorcio. Con relación a estas denuncias, el Tribunal ad quem, no se ha pronunciado de forma exhaustiva, y al haber omitido dicho pronunciamiento, el Tribunal ad quem, ha hecho de su fallo citra petita
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista y su complementario, por memorial cursante de fojas 1722
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- Denuncia que el Tribunal ad quem no habría cumplido con su obligación de saneamiento en
- Denuncia que el Juez a quo y el Tribunal ad quem habrían violado los artículos
- Denuncia que se ha omitido apreciar la confesión provocada, omitiendo aplicar lo establecido en el
- Denuncia que el Juez a quo y el Tribunal ad quem habrían violado el artículo
- En su recurso de casación en el fondo, efectúa las siguientes denuncias
- Denuncia la errónea interpretación e indebida aplicación de los artículos 46, 82 y 83 del
- Denuncia errónea interpretación e indebida aplicación de las normas relativas a la inscripción del matrimonio
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
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- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de
- El proceso civil boliviano finca, entre otros, en el principio dispositivo, el cual
- La estricta correspondencia entre los agravios invocados en la apelación y el pronunciamiento del Tribunal
- En el caso en examen, de principio corresponde precisar que si existe pronunciamiento con relación
- Efectivamente el recurrente en su apelación cuestionó que el Juez a quo no supo
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- En mérito a las consideraciones precedentes relativos a la violación del principio de congruencia, corresponde
- Habiéndose estimado el recurso de casación en la forma, no corresponde estimar el recurso de
- IV. POR TANTO
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 641/2013
