Auto Supremo AS/0641/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2013

Fecha: 04-Dic-2013

Efectivamente el recurrente en su apelación cuestionó que el Juez a quo no supo

Efectivamente el recurrente en su apelación cuestionó que el Juez a quo no supo compulsar adecuadamente la prueba literal preconstituida, haciendo referencia al certificado de matrimonio de Helga Yáñez Roca con Sixto Herlan Chávez Roca (fs.37) y su certificado de matrimonio en Estados Unidos de Norteamérica con la demandante, de fojas 33 y 34; también hace referencia a la validez de su matrimonio en Estados Unidos, el cual no habría sido registrado en el consulado boliviano; luego hace referencia a la existencia de confesión judicial de Helga Yáñez Roca que habría efectuado en su escrito de fojas 344 vuelta y a otras confesiones; cuestiona la argumentación de que el primer matrimonio de la demandante sea un óbice circunstancial que posteriormente fue subsanado con la sentencia de divorcio. Con relación a estas denuncias, el Tribunal ad quem, no se ha pronunciado de forma exhaustiva, y al haber omitido dicho pronunciamiento, el Tribunal ad quem, ha hecho de su fallo citra petita