Auto Supremo AS/0641/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2013

Fecha: 04-Dic-2013

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5. Finalmente sobre la intervención del Ministerio Publico.- Esta denuncia es inacogible, pues no corresponde la intervención del Ministerio Público en la tramitación de esta causa, ya que el artículo 367 del Código de Familia, quedó derogado tácitamente por la implementación de Ley N° 2175 de 13 de febrero de 2001, Ley Orgánica del Ministerio Público, conforme lo estableció el Tribunal Constitucional, en la Sentencia Constitucional Nº 0885/2005-R de 29 de julio de 2005, donde señaló: "...cabe aclarar que desde la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), el 20 de febrero de 2001, fecha de su publicación, la intervención y dictamen fiscal en los asuntos Familiares prevista en el Código de Familia, quedó derogada tácitamente, porque la Ley Orgánica del Ministerio Público sólo le permite intervenir al Ministerio Público en las causas penales, salvo el caso dispuesto por la Disposición Final Quinta, parágrafo II de la Ley Orgánica del Ministerio Público. A través de la Circular de Sala Plena 25/04, de 21 de junio de 2004, tal extremo fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia, para que sea tomado en cuenta por los operadores de justicia. Por consiguiente, el Juzgador recurrido al no haber ordenado vista fiscal en el caso presente, obró conforme a derecho y no cometió una omisión indebida como erradamente afirma el Juez de amparo, menos vulneró el art.367 del Código de Familia; que como se tiene explicado quedó tácitamente derogado por la Ley Orgánica del Ministerio Público"