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5. Finalmente sobre la intervención del Ministerio Publico.- Esta denuncia es inacogible, pues no corresponde la intervención del Ministerio Público en la tramitación de esta causa, ya que el artículo 367 del Código de Familia, quedó derogado tácitamente por la implementación de Ley N° 2175 de 13 de febrero de 2001, Ley Orgánica del Ministerio Público, conforme lo estableció el Tribunal Constitucional, en la Sentencia Constitucional Nº 0885/2005-R de 29 de julio de 2005, donde señaló: "...cabe aclarar que desde la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), el 20 de febrero de 2001, fecha de su publicación, la intervención y dictamen fiscal en los asuntos Familiares prevista en el Código de Familia, quedó derogada tácitamente, porque la Ley Orgánica del Ministerio Público sólo le permite intervenir al Ministerio Público en las causas penales, salvo el caso dispuesto por la Disposición Final Quinta, parágrafo II de la Ley Orgánica del Ministerio Público. A través de la Circular de Sala Plena 25/04, de 21 de junio de 2004, tal extremo fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia, para que sea tomado en cuenta por los operadores de justicia. Por consiguiente, el Juzgador recurrido al no haber ordenado vista fiscal en el caso presente, obró conforme a derecho y no cometió una omisión indebida como erradamente afirma el Juez de amparo, menos vulneró el art.367 del Código de Familia; que como se tiene explicado quedó tácitamente derogado por la Ley Orgánica del Ministerio Público"
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista y su complementario, por memorial cursante de fojas 1722
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- Denuncia que el Tribunal ad quem no habría cumplido con su obligación de saneamiento en
- Denuncia que el Juez a quo y el Tribunal ad quem habrían violado los artículos
- Denuncia que se ha omitido apreciar la confesión provocada, omitiendo aplicar lo establecido en el
- Denuncia que el Juez a quo y el Tribunal ad quem habrían violado el artículo
- En su recurso de casación en el fondo, efectúa las siguientes denuncias
- Denuncia la errónea interpretación e indebida aplicación de los artículos 46, 82 y 83 del
- Denuncia errónea interpretación e indebida aplicación de las normas relativas a la inscripción del matrimonio
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
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- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de
- El proceso civil boliviano finca, entre otros, en el principio dispositivo, el cual
- La estricta correspondencia entre los agravios invocados en la apelación y el pronunciamiento del Tribunal
- En el caso en examen, de principio corresponde precisar que si existe pronunciamiento con relación
- Efectivamente el recurrente en su apelación cuestionó que el Juez a quo no supo
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- En mérito a las consideraciones precedentes relativos a la violación del principio de congruencia, corresponde
- Habiéndose estimado el recurso de casación en la forma, no corresponde estimar el recurso de
- IV. POR TANTO
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 641/2013
