II. CONSIDERANDO
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 641
Sucre: 4 de diciembre de 2013
Expediente: SC – 121 – 11 – S
Proceso: Divorcio y Anulabilidad de Matrimonio
Partes: David Wayne Paiz c/ Helga Yáñez Roca
Distrito: Santa Cruz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por David Wayne Paiz, de fojas 1722 a 1729 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 136 de 23 de marzo de 2011, y su complementario de fecha 15 de abril de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble de divorcio y anulabilidad de matrimonio, seguido por el recurrente en contra de Helga Yáñez Roca, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 1587 a 1590, el Juez de Partido Sexto de Familia de la Capital, declaró probada la demanda e improbada la reconvención; en consecuencia declaró disuelto el vínculo conyugal que une a David Wayne Paiz y Helga Yáñez Roca, y dispuso que el menor Kenneth Paiz Yáñez continúe bajo la guarda y protección de su madre Helga Yáñez Roca, y fijo la asistencia familiar en favor de dicho en menor en la suma de $us 400 con cargo a su padre.
Que, en grado de apelación interpuesto por David Wayne Paiz, de fojas 1601 a 1617, y por Helga Yáñez Roca, de fojas 1620 a 1622 vuelta, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 136 de 23 de marzo de 2011, de fojas 1710 a 1711, confirmó totalmente la sentencia apelada, y por auto de fecha 15 de abril de 2011, denegó la solicitud de explicación y complementación
Auto Supremo: Nº 641
Sucre: 4 de diciembre de 2013
Expediente: SC – 121 – 11 – S
Proceso: Divorcio y Anulabilidad de Matrimonio
Partes: David Wayne Paiz c/ Helga Yáñez Roca
Distrito: Santa Cruz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por David Wayne Paiz, de fojas 1722 a 1729 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 136 de 23 de marzo de 2011, y su complementario de fecha 15 de abril de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble de divorcio y anulabilidad de matrimonio, seguido por el recurrente en contra de Helga Yáñez Roca, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 1587 a 1590, el Juez de Partido Sexto de Familia de la Capital, declaró probada la demanda e improbada la reconvención; en consecuencia declaró disuelto el vínculo conyugal que une a David Wayne Paiz y Helga Yáñez Roca, y dispuso que el menor Kenneth Paiz Yáñez continúe bajo la guarda y protección de su madre Helga Yáñez Roca, y fijo la asistencia familiar en favor de dicho en menor en la suma de $us 400 con cargo a su padre.
Que, en grado de apelación interpuesto por David Wayne Paiz, de fojas 1601 a 1617, y por Helga Yáñez Roca, de fojas 1620 a 1622 vuelta, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 136 de 23 de marzo de 2011, de fojas 1710 a 1711, confirmó totalmente la sentencia apelada, y por auto de fecha 15 de abril de 2011, denegó la solicitud de explicación y complementación
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista y su complementario, por memorial cursante de fojas 1722
- 3
- Denuncia que el Tribunal ad quem no habría cumplido con su obligación de saneamiento en
- Denuncia que el Juez a quo y el Tribunal ad quem habrían violado los artículos
- Denuncia que se ha omitido apreciar la confesión provocada, omitiendo aplicar lo establecido en el
- Denuncia que el Juez a quo y el Tribunal ad quem habrían violado el artículo
- En su recurso de casación en el fondo, efectúa las siguientes denuncias
- Denuncia la errónea interpretación e indebida aplicación de los artículos 46, 82 y 83 del
- Denuncia errónea interpretación e indebida aplicación de las normas relativas a la inscripción del matrimonio
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- 1
- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de
- El proceso civil boliviano finca, entre otros, en el principio dispositivo, el cual
- La estricta correspondencia entre los agravios invocados en la apelación y el pronunciamiento del Tribunal
- En el caso en examen, de principio corresponde precisar que si existe pronunciamiento con relación
- Efectivamente el recurrente en su apelación cuestionó que el Juez a quo no supo
- 2
- 4
- 5
- En mérito a las consideraciones precedentes relativos a la violación del principio de congruencia, corresponde
- Habiéndose estimado el recurso de casación en la forma, no corresponde estimar el recurso de
- IV. POR TANTO
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 641/2013
