Denuncia la errónea interpretación e indebida aplicación de los artículos 46, 82 y 83 del
Denuncia la errónea interpretación e indebida aplicación de los artículos 46, 82 y 83 del Código de Familia, en razón a que la falta de libertad de estado no es subsanable y que en este caso no es aplicable lo previsto en el artículo 82 del Código de Familia, pues no existe nulidad o anulabilidad del primer matrimonio de Helga Yáñez Roca. Añade que la interpretación de que su matrimonio recién tendría validez legal desde que se inscribió en el Registro Civil de Bolivia, viola el artículo 46 del Código de Familia y transgrede el Código Bustamante, aprobado en Cuba, el 20 de febrero de 1928 y ratificado por nuestro país el 9 de marzo de 1932, y el artículo 11 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo, de fecha 12 de febrero de 1889
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista y su complementario, por memorial cursante de fojas 1722
- 3
- Denuncia que el Tribunal ad quem no habría cumplido con su obligación de saneamiento en
- Denuncia que el Juez a quo y el Tribunal ad quem habrían violado los artículos
- Denuncia que se ha omitido apreciar la confesión provocada, omitiendo aplicar lo establecido en el
- Denuncia que el Juez a quo y el Tribunal ad quem habrían violado el artículo
- En su recurso de casación en el fondo, efectúa las siguientes denuncias
- Denuncia la errónea interpretación e indebida aplicación de los artículos 46, 82 y 83 del
- Denuncia errónea interpretación e indebida aplicación de las normas relativas a la inscripción del matrimonio
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- 1
- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de
- El proceso civil boliviano finca, entre otros, en el principio dispositivo, el cual
- La estricta correspondencia entre los agravios invocados en la apelación y el pronunciamiento del Tribunal
- En el caso en examen, de principio corresponde precisar que si existe pronunciamiento con relación
- Efectivamente el recurrente en su apelación cuestionó que el Juez a quo no supo
- 2
- 4
- 5
- En mérito a las consideraciones precedentes relativos a la violación del principio de congruencia, corresponde
- Habiéndose estimado el recurso de casación en la forma, no corresponde estimar el recurso de
- IV. POR TANTO
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 641/2013
