Auto Supremo AS/0641/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2013

Fecha: 04-Dic-2013

Denuncia la errónea interpretación e indebida aplicación de los artículos 46, 82 y 83 del

Denuncia la errónea interpretación e indebida aplicación de los artículos 46, 82 y 83 del Código de Familia, en razón a que la falta de libertad de estado no es subsanable y que en este caso no es aplicable lo previsto en el artículo 82 del Código de Familia, pues no existe nulidad o anulabilidad del primer matrimonio de Helga Yáñez Roca. Añade que la interpretación de que su matrimonio recién tendría validez legal desde que se inscribió en el Registro Civil de Bolivia, viola el artículo 46 del Código de Familia y transgrede el Código Bustamante, aprobado en Cuba, el 20 de febrero de 1928 y ratificado por nuestro país el 9 de marzo de 1932, y el artículo 11 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo, de fecha 12 de febrero de 1889