Auto Supremo AS/0641/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2013

Fecha: 04-Dic-2013

En mérito a las consideraciones precedentes relativos a la violación del principio de congruencia, corresponde

En mérito a las consideraciones precedentes relativos a la violación del principio de congruencia, corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275, ambos del Código de Procedimiento Civil, empero no hasta el estado que pretende el recurrente