Auto Supremo AS/0665/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2013

Fecha: 26-Dic-2013

1.- Recurso de Max Ibieta Rollano

1.- Recurso de Max Ibieta Rollano:
Al haber acusado error de hecho y de derecho en la valoración de las distintas pruebas que cursan en el proceso, nos referiremos a cada una de ellas según se tiene identificadas y expuestas en el recurso.
La de fs. 35 se trata del Informe Técnico Legal CITE DRAT. Nº 113/2010 del 11 de marzo de 2011 emitido por el Gobierno Municipal de Sucre, en cuyo contenido al margen de hacer conocer que los predios se encuentran dentro del radio urbano y que no pertenecen a dominio público, se informa que el lote B-5 presenta construcciones y en el lote B-1 sembradíos; asimismo indica que éste último lote en un anterior Informe verificado el 06 de septiembre de 2010, se constató que se encontraba como baldío; al mismo tiempo indica que los predios en cuestión son emergentes del loteamiento aprobado de Héctor Miranda y que presenta sobreposición con el loteamiento de Francisco Bejarano, existiendo conflicto de derecho propietario entre ambos loteamientos; documental que apenas fue mencionada por el Ad quem, sin realizar ninguna valoración de su contenido como corresponde a ley por parte del Ad quem, ni tomó en cuenta la sobreposición advertida de los predios, y por esa situación podrían resultar afectadas en sus derechos propietarios terceras personas.
La documental de fs. 95 a la cual hace referencia el recurrente, se trata de una Certificación del SEGIP que registra domicilio real de los demandantes en la Calle Olañeta Nº 145, lugar distinto a los inmuebles objeto de usucapión, respecto a dicha documental el Tribunal de Alzada indica que no se trata de una renovación de la cédula anterior, tampoco certifica ni acredita que a tiempo de renovar la cédula de identidad se haya realizado una inspección del domicilio de los demandantes; al respecto, si bien no es requisito indispensable para demostrar la posesión de que la persona tenga necesariamente fijado su domicilio real sobre el inmueble que pretende usucapir o se encuentre personalmente poseyendo dicho inmueble, toda vez que conforme al art. 87-II del Código Civil, una persona puede poseer por sí misma a través de los diferentes actos materiales de la vida cotidiana llamados “actos posesorios”, o como también puede hacerlo por medio de otra persona que tiene la detentación, de donde resulta que el domicilio es relativo para efectos de determinar la posesión