POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En el caso presente, se encuentra plenamente demostrado la existencia de un proceso ordinario de usucapión decenal seguido anteriormente por Guadalupe Flores Durán (actual co-demandante) con respecto al mismo inmueble que ya cuenta con sentencia ejecutoriada donde se sometió a controversia judicial la posesión alegada por la actora por todo el tiempo anterior a junio del 2002 donde la demandante llegó a perder su demanda al no haber demostrado conforme a derecho, quedando dicha posesión sin ningún efecto y no se puede nuevamente a través de un nuevo proceso de usucapión decenal pretender alegar posesión de algo que ya que fue sometido a juzgamiento, es decir por ese tiempo anterior al 2002 como lo quiere hacer la actora Guadalupe involucrando para el efecto a su grupo familiar; en todo caso, si esa es la pretensión de los actores, debieron alegar posesión a partir de la culminación del último proceso de usucapión que es junio de 2009 y desde esta fecha al momento de la interposición de la presente demanda que nos ocupa, no han transcurrido ni dos años; estos y otros aspectos no fueron considerados por el Tribunal de Alzada al momento de revocar la sentencia donde el A quo indicó que existe duda respecto al tiempo transcurrido de la posesión.
Finalmente, al existir controversia de derecho propietario entre el demandado Max Ibieta Rollano y el tercero (no tercerista) Freddy Cuellar Gras respecto a los lotes de terreno que los actores pretenden usucapir y al no haber sido objeto del presente proceso dilucidar el derecho propietario, toda vez que los indicados recurrentes no han interpuesto ninguna excepción menos han reconvenido alegando derecho propietario, corresponderá esa situación ser dilucidada entre ambos en otro proceso. Por todo lo fundamentado en la presente Resolución se concluye que el Tribunal Ad quem, no hizo una correcta apreciación y valoración de la prueba aportada en el proceso con relación a los hechos controvertidos en el mismo, resultando por demás evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes, por lo que amerita casar el Auto de Vista recurrido.
Por lo anteriormente señalado corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo dispuesto por el art. 41 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista Nº SCCFI-441/2013 de 17 de septiembre de 2013 cursante de fs. 446 a 451 pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y deliberando en el fondo mantiene incólume la Sentencia Nº 08/13 de fs. 363 a 365 de obrados
Finalmente, al existir controversia de derecho propietario entre el demandado Max Ibieta Rollano y el tercero (no tercerista) Freddy Cuellar Gras respecto a los lotes de terreno que los actores pretenden usucapir y al no haber sido objeto del presente proceso dilucidar el derecho propietario, toda vez que los indicados recurrentes no han interpuesto ninguna excepción menos han reconvenido alegando derecho propietario, corresponderá esa situación ser dilucidada entre ambos en otro proceso. Por todo lo fundamentado en la presente Resolución se concluye que el Tribunal Ad quem, no hizo una correcta apreciación y valoración de la prueba aportada en el proceso con relación a los hechos controvertidos en el mismo, resultando por demás evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes, por lo que amerita casar el Auto de Vista recurrido.
Por lo anteriormente señalado corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo dispuesto por el art. 41 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista Nº SCCFI-441/2013 de 17 de septiembre de 2013 cursante de fs. 446 a 451 pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y deliberando en el fondo mantiene incólume la Sentencia Nº 08/13 de fs. 363 a 365 de obrados
- Distrito: Chuquisaca
- El recurrente acusa de manera reiterada la violación del art
- Acusa de haberse incurrido en violación e interpretación errónea de la ley y error de
- Que los demandantes tienen su domicilio en la calle Olañeta, aspecto que fue desconocido por
- Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas documentales de fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, para determinar si es evidente o no lo denunciado por
- 1.- Recurso de Max Ibieta Rollano
- Al margen de lo señalado, todas las declaraciones se contraponen radicalmente a la literal
- 2.- Recurso de Freddy Cuellar Gras
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
