En el caso de Autos, para determinar si es evidente o no lo denunciado por
El error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba emerge de la actividad incorrecta del Juez respecto a la consideración de las pruebas respecto a la verdad histórica de los hechos que los vinculan; se presenta por una parte cuando se otorga a las pruebas un valor diferente al que la ley les asigna o se haya restado su valor legal o siendo esenciales, se haya omitido valorarlas, lo cual a sus vez deriva en aplicación incorrecta de la ley; por otra parte el error se presenta cuando en la apreciación de dichas pruebas no se haya aplicado correctamente las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, de tal modo que el error genere una evidente injusticia; cuando los tribunales de instancia incurren en tales situaciones o disfrazan bajo la apariencia de simples declaraciones, verdaderas apreciaciones jurídicas, se abre la competencia del Tribunal de casación para la revisión de las pruebas, sin que ello implique rebasar su actividad jurisdiccional de los de instancia.
En el caso de Autos, para determinar si es evidente o no lo denunciado por los recurrentes, se pasa a considerar dichos recursos en el orden como fueron planteados
En el caso de Autos, para determinar si es evidente o no lo denunciado por los recurrentes, se pasa a considerar dichos recursos en el orden como fueron planteados
- Distrito: Chuquisaca
- El recurrente acusa de manera reiterada la violación del art
- Acusa de haberse incurrido en violación e interpretación errónea de la ley y error de
- Que los demandantes tienen su domicilio en la calle Olañeta, aspecto que fue desconocido por
- Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas documentales de fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, para determinar si es evidente o no lo denunciado por
- 1.- Recurso de Max Ibieta Rollano
- Al margen de lo señalado, todas las declaraciones se contraponen radicalmente a la literal
- 2.- Recurso de Freddy Cuellar Gras
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
