Que los demandantes tienen su domicilio en la calle Olañeta, aspecto que fue desconocido por
Que los demandantes tienen su domicilio en la calle Olañeta, aspecto que fue desconocido por el Auto de Vista; indica también que el Tribunal al realizar la afirmación en el punto 12 del Auto de Vista, no habría tomado en cuenta que intervino el Abog. Defensor de Oficio; en el punto 14 el Tribunal habría soslayado la aplicación de los art. 88-III, 1318-II-3-IV, 1319, 1451 y 1452 del Código Civil, toda vez que su mandante tiene a su favor fallos ejecutoriados con calidad de cosa juzgada dentro de los alcances del art. 194 del Cód. Pdto. Civil que no pueden ser ignorados a la luz de los arts. 515 y 517 del mismo cuerpo legal
- Distrito: Chuquisaca
- El recurrente acusa de manera reiterada la violación del art
- Acusa de haberse incurrido en violación e interpretación errónea de la ley y error de
- Que los demandantes tienen su domicilio en la calle Olañeta, aspecto que fue desconocido por
- Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas documentales de fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, para determinar si es evidente o no lo denunciado por
- 1.- Recurso de Max Ibieta Rollano
- Al margen de lo señalado, todas las declaraciones se contraponen radicalmente a la literal
- 2.- Recurso de Freddy Cuellar Gras
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
