El recurrente acusa de manera reiterada la violación del art
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 456 a 463 interpuesto por Josué Kir Castro Solórzano en representación de Max Ibieta Rollano y el recurso de casación en el fondo de fs. 473 a 479 y vlta., interpuesto por Rubén Ciro Rojas Baspineiro en representación de Freddy Cuellar Gras, ambos contra el Auto de Vista Nº SCCFI-441/2013 de 17 de septiembre de 2013 cursante de fs. 446 a 451 pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Guadalupe Flores Durán de Echalar, Jhonny Nicolás Echalar y Teresa Vargas Ríos de Echalar contra Max Ibieta Rollano, sus herederos y otras personas desconocidas; las respuestas a los recursos de fs. 467 a 470, 482 y 484 a 487; el Auto de concesión de fs. 488 de 29 de octubre de 2013; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Del contenido del memorial de demanda de fs. 12 a 13 y su ampliación de fs. 16, se resume lo siguiente: los demandantes indican poseer de forma pacífica, continuada, de buena fe por el tiempo aproximado de más de 12 años, dos lotes de terreno; el primero identificado con la letra y número B-5 de 475,70 mts2 y el segundo B-1 de 311,20 mts2. ubicados en la Zona “El Morro”, más propiamente en Collpa Toko, haciendo un total de 786,90 mts2., sobre los cuales habrían realizado amurallamiento, construcciones y mejoras; en base a esos antecedentes y al amparo del art. 138 del Código Civil plantean demanda de usucapión decenal u extraordinaria y reconocimiento de mejoras.
Sustanciado el proceso en primera instancia y en cumplimiento a los Autos de Vista Nº SCII-133/2012 y SCI-375/2012, el Juez de Partido 4º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 08/13 de 18 de febrero de 2013 cursante de fs. 363 a 365, declaró improbada la demanda de fs. 12 a 13 y ampliación de fs. 16 por considerar que existe duda razonable respecto del plazo de posesión de diez años que no han transcurrido.
En apelación la indicada Sentencia Nº 08/13, interpuesto por los demandantes, Guadalupe Flores Durán, Jhonny Nicolás Echalar y Teresa Vargas Ríos de Echalar, la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº SCCFI- 441/2013 de 17 de septiembre de 2013 cursante de fs. 446 a 451, revocó totalmente la Sentencia apelada y en consecuencia declaro probada la demanda de usucapión y mejoras realizadas declarando haber lugar a la adquisición por usucapión decenal de los lotes de terrenos objeto de litis, disponiendo la suscripción de la minuta de transferencia judicial a favor de los actores; en contra de esta resolución de segunda instancia, recurren en casación en el fondo por separado Max Ibieta Rollano y Freddy Cuellar Gras a través de sus respectivos apoderados.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido de los dos recursos de casación interpuestos en el fondo y en lo esencial, se resume lo siguiente:
1.- Recurso de Max Ibieta Rollano:
El recurrente acusa de manera reiterada la violación del art. 138 del Código Civil indicando que el Tribunal de apelación ha incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de las siguientes pruebas documentales:
La de fs. 35 (Informe del Gobierno Municipal) que acreditó que el lote B-5 en el pasado se encontraba como baldío (abandonado); la de fs. 95 (Certificación del SEGIP) que registra domicilio real de los demandantes en la Calle Olañeta Nº 145, lugar distinto a los inmuebles objeto de usucapión; la de fs. 93-94 (Certificación de CESSA) que registra como cliente al co- demandante Jhonny Nicolás Echalar a partir del mes de junio de 2007, transcurriendo 3 años y 7 meses a la fecha de la interposición de la demanda; con dichas pruebas se habría desvirtuado la falsa afirmación de posesión por más de 10 años alegada por los actores, mismas que no habrían sido valoradas por el Tribunal.
Con el Acta de inspección judicial, solo se pudo evidenciar la precariedad y posible posesión actual de los demandantes, mas no así la posesión por el término de los 10 años que establece el art. 138 del Código Civil; que la prueba testifical de cargo de los cuatro testigos de fs. 106 a 109 es insuficiente, incumpliendo el marco legal del art. 466 del Código de Procedimiento Civil que exige cinco testigos.
La de fs.142-198 (proceso de usucapión seguido por la co-demandante Guadalupe Flores Durán contra personas desconocidas con respecto al mismo inmueble), con la cual se habría demostrado que no puede considerarse como posesión pacífica e ininterrumpida, prueba que tampoco habría sido valorada por el Tribunal.
Refiere también que el Tribunal habría afirmado que de parte de su persona no existiría ninguna prueba que acredite su posesión, pronunciándose en forma incompleta al memorial de fs. 55 sin tomar en cuenta que fue firmado por el Defensor de Oficio y no como Abg. Patrociamente ni como apoderado y que además el Auto de relación procesal no habría fijado como punto de hecho a probar la posesión de su persona, correspondiendo tan solo desvirtuar lo sostenido por los demandantes.
Acusa error de derecho y de hecho en la valoración de la prueba, indicando que no se habría tomado en cuenta la prueba presentada por Freddy Cuellar Gras y en especial el A.S. 177 de 12 de agosto de 2009 que prohibió a los demandantes Guadalupe Flores Durán realizar innovaciones en el terreno objeto de litigio.
Hace también referencia a las pruebas de fs. 8, 9, 72 a 75 y al informe pericial de fs. 62 a 67, y finalmente indica que los actores no demostraron las mejoras que indican haber realizado en el inmueble y que la afirmación de parte del Tribunal de alzada no tiene respaldo probatorio. En base a esos argumentos solicita que se CASE el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme y subsistente la Sentencia de primera instancia
- Distrito: Chuquisaca
- El recurrente acusa de manera reiterada la violación del art
- Acusa de haberse incurrido en violación e interpretación errónea de la ley y error de
- Que los demandantes tienen su domicilio en la calle Olañeta, aspecto que fue desconocido por
- Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas documentales de fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, para determinar si es evidente o no lo denunciado por
- 1.- Recurso de Max Ibieta Rollano
- Al margen de lo señalado, todas las declaraciones se contraponen radicalmente a la literal
- 2.- Recurso de Freddy Cuellar Gras
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
