Acusa de haberse incurrido en violación e interpretación errónea de la ley y error de
2.- Recurso de Freddy Cuellar Gras:
Realiza una amplia exposición de los antecedentes haciendo referencia a otros procesos judiciales tramitados anteriormente, entre estos menciona al proceso de usucapión decenal (fs. 132-195) que habría sido iniciado el 12 de mayo de 2002 por Guadalupe Flores Durán contra personas desconocidas con respecto al mismo inmueble, existiendo únicamente diferencia en la superficie, proceso en el cual habría perdido en todas las instancias culminando con el A.S. 177 de 12 de agosto de 2009 (fs. 187-189) que constituye la base de su defensa y que no fue considerada por el Auto Vista recurrido, desconociendo los límites de la cosa juzgada, incurriendo en error de hecho.
Acusa de haberse incurrido en violación e interpretación errónea de la ley y error de hecho en la valoración de las pruebas, violación de los arts. 1283 y 1286 del Código Civil; respecto a la prueba testifical manifiesta que dos de los testigos son los mismos que anteriormente declararon en el anterior proceso de usucapión, incurriendo en contradicciones respecto al tiempo de posesión de la actora (fs. 106, 109, 156 y 167), aspecto que no habría sido tomado en cuenta por el Tribunal violando el art. 1328 – 2) e interpretación errónea del art. 1330 del Código Civil; indica también que existen dos certificaciones contradictorias de la misma Junta Vecinal (fs. 124 y 161), aspecto que tampoco habría sido tomado en cuenta, incurriendo en errónea aplicación del art. 1320 del Código Civil
Realiza una amplia exposición de los antecedentes haciendo referencia a otros procesos judiciales tramitados anteriormente, entre estos menciona al proceso de usucapión decenal (fs. 132-195) que habría sido iniciado el 12 de mayo de 2002 por Guadalupe Flores Durán contra personas desconocidas con respecto al mismo inmueble, existiendo únicamente diferencia en la superficie, proceso en el cual habría perdido en todas las instancias culminando con el A.S. 177 de 12 de agosto de 2009 (fs. 187-189) que constituye la base de su defensa y que no fue considerada por el Auto Vista recurrido, desconociendo los límites de la cosa juzgada, incurriendo en error de hecho.
Acusa de haberse incurrido en violación e interpretación errónea de la ley y error de hecho en la valoración de las pruebas, violación de los arts. 1283 y 1286 del Código Civil; respecto a la prueba testifical manifiesta que dos de los testigos son los mismos que anteriormente declararon en el anterior proceso de usucapión, incurriendo en contradicciones respecto al tiempo de posesión de la actora (fs. 106, 109, 156 y 167), aspecto que no habría sido tomado en cuenta por el Tribunal violando el art. 1328 – 2) e interpretación errónea del art. 1330 del Código Civil; indica también que existen dos certificaciones contradictorias de la misma Junta Vecinal (fs. 124 y 161), aspecto que tampoco habría sido tomado en cuenta, incurriendo en errónea aplicación del art. 1320 del Código Civil
- Distrito: Chuquisaca
- El recurrente acusa de manera reiterada la violación del art
- Acusa de haberse incurrido en violación e interpretación errónea de la ley y error de
- Que los demandantes tienen su domicilio en la calle Olañeta, aspecto que fue desconocido por
- Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas documentales de fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, para determinar si es evidente o no lo denunciado por
- 1.- Recurso de Max Ibieta Rollano
- Al margen de lo señalado, todas las declaraciones se contraponen radicalmente a la literal
- 2.- Recurso de Freddy Cuellar Gras
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
