Que, por los motivos expuestos, los procesados solicitan a este Supremo Tribunal
Si el tribunal de alzada no ingresó a revalorizar la prueba como lo aseveró, entonces no pudo haber efectuado un análisis objetivo de la valoración de la prueba efectuada por el juez de la causa, para cuyo fin citó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Nº 760 de 14 de mayo de 2004; y
El tribunal de alzada no habría cumplido con la revisión de oficio del proceso, pues, se evidenciaría que el juicio habría tenido dos suspensiones por inasistencia injustificada de los abogados de la parte querellante, aspecto que se trataría de un defecto absoluto.
Que, por los motivos expuestos, los procesados solicitan a este Supremo Tribunal de Justicia “anule todo el proceso” (sic.) o “case” (sic.) la resolución “dictando un nuevo Auto de Vista” (sic.)
El tribunal de alzada no habría cumplido con la revisión de oficio del proceso, pues, se evidenciaría que el juicio habría tenido dos suspensiones por inasistencia injustificada de los abogados de la parte querellante, aspecto que se trataría de un defecto absoluto.
Que, por los motivos expuestos, los procesados solicitan a este Supremo Tribunal de Justicia “anule todo el proceso” (sic.) o “case” (sic.) la resolución “dictando un nuevo Auto de Vista” (sic.)
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de
- Betty Huanca Paz y Wilma Huanca Paz, culpables de la comisión en grado de complicidad
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- La sentencia pronunciada por el juez de la causa no habría precisado cuándo se habría
- Que, por los motivos expuestos, los procesados solicitan a este Supremo Tribunal
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se advierte que si bien los recurrentes invocaron precedentes contradictorios a
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Interviene la Magistrada convocada Dra. Ana Adela Quispe Cuba.
