La sentencia pronunciada por el juez de la causa no habría precisado cuándo se habría
Existió errónea aplicación de la ley penal sustantiva penal y contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, afirmando que el juez de la causa se habría apartado de los Autos Supremos Nº 561 de 1 de octubre de 2004 y 183 de 6 de febrero de 2007, acusando así en grado de casación un defecto de la “sentencia”;
La sentencia pronunciada por el juez de la causa no habría precisado cuándo se habría cometido el delito, citando al respecto el Auto Supremo Nº 98 de 14 de marzo de 2002 sin precisar el sentido contradictorio
La sentencia pronunciada por el juez de la causa no habría precisado cuándo se habría cometido el delito, citando al respecto el Auto Supremo Nº 98 de 14 de marzo de 2002 sin precisar el sentido contradictorio
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de
- Betty Huanca Paz y Wilma Huanca Paz, culpables de la comisión en grado de complicidad
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- La sentencia pronunciada por el juez de la causa no habría precisado cuándo se habría
- Que, por los motivos expuestos, los procesados solicitan a este Supremo Tribunal
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se advierte que si bien los recurrentes invocaron precedentes contradictorios a
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Interviene la Magistrada convocada Dra. Ana Adela Quispe Cuba.
