CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación en análisis, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que el recurso de casación fue presentado por los recurrentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo así por un lado con el requisito de tiempo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de
- Betty Huanca Paz y Wilma Huanca Paz, culpables de la comisión en grado de complicidad
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- La sentencia pronunciada por el juez de la causa no habría precisado cuándo se habría
- Que, por los motivos expuestos, los procesados solicitan a este Supremo Tribunal
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se advierte que si bien los recurrentes invocaron precedentes contradictorios a
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Interviene la Magistrada convocada Dra. Ana Adela Quispe Cuba.
