CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 100 a 101 vlta., los procesados Ascencio Huanca Mamani, Betty Huanca Paz y Wilma Huanca Paz impugnan la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 195 de 3 de septiembre de 2010 cursante de fs. 88 a 91, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando que:
El delito de despojo no existió, además de que al tratarse de un asunto de orden civil, la resolución del conflicto debió haberse promovido ante la jurisdicción civil, de modo que al habérselo sustanciado por la vía penal se habría incurrido en actividad procesal defectuosa que ameritaría la anulación del proceso, para cuyo efecto citó, sin expresar la contradicción que existiría con el Auto de Vista impugnado, al Auto Supremo Nº 319 de 24 de agosto de 2006;
Existió errónea aplicación de la ley penal sustantiva al violarse los principios de legalidad, de favorabilidad y del “in dubio pro reo”, citando así, sin expresar el sentido contradictorio del fallo, el Auto Supremo Nº 315 de 25 de agosto de 2006
El delito de despojo no existió, además de que al tratarse de un asunto de orden civil, la resolución del conflicto debió haberse promovido ante la jurisdicción civil, de modo que al habérselo sustanciado por la vía penal se habría incurrido en actividad procesal defectuosa que ameritaría la anulación del proceso, para cuyo efecto citó, sin expresar la contradicción que existiría con el Auto de Vista impugnado, al Auto Supremo Nº 319 de 24 de agosto de 2006;
Existió errónea aplicación de la ley penal sustantiva al violarse los principios de legalidad, de favorabilidad y del “in dubio pro reo”, citando así, sin expresar el sentido contradictorio del fallo, el Auto Supremo Nº 315 de 25 de agosto de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de
- Betty Huanca Paz y Wilma Huanca Paz, culpables de la comisión en grado de complicidad
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- La sentencia pronunciada por el juez de la causa no habría precisado cuándo se habría
- Que, por los motivos expuestos, los procesados solicitan a este Supremo Tribunal
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se advierte que si bien los recurrentes invocaron precedentes contradictorios a
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Interviene la Magistrada convocada Dra. Ana Adela Quispe Cuba.
