Que, por otro lado, se advierte que si bien los recurrentes invocaron precedentes contradictorios a
Que, por otro lado, se advierte que si bien los recurrentes invocaron precedentes contradictorios a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida, cumpliendo preliminarmente con el requisito de admisibilidad previsto en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal que dispone: “El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer recurso de apelación restringida”, sin embargo, en su recurso de casación no cumplieron en lo absoluto con las normas procesales contenidas en las normas procesales enunciadas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, limitándose a expresar su desacuerdo con el Auto de Vista impugnado y aún con la Sentencia, afirmando nuevamente los aspectos que cuestionó del juicio y de la Sentencia, sin llegar sin embargo así a expresar cómo es que el tribunal de alzada al resolver dichas denuncias habría asumido una solución jurídica diversa a los precedentes invocados y que fueron meramente citados en el recurso de casación pero simplemente de manera enunciativa, actuando al respecto con absoluto desconocimiento de la norma procesal contenida en el primer párrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal que al definir la naturaleza y finalidad del recurso de casación expresa: “ El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”, norma procesal también aplicable para el caso en el que el recurrente invocó como “precedente contradictorio” una Sentencia pronunciadas en la jurisdicción constitucional, pues, como señala el Art. 416 del Código de Procedimiento Penal, solamente pueden ser invocados válidamente en calidad de precedentes contradictorios Autos de Vista y Autos Supremos, no así Sentencias Constitucionales
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de
- Betty Huanca Paz y Wilma Huanca Paz, culpables de la comisión en grado de complicidad
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- La sentencia pronunciada por el juez de la causa no habría precisado cuándo se habría
- Que, por los motivos expuestos, los procesados solicitan a este Supremo Tribunal
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se advierte que si bien los recurrentes invocaron precedentes contradictorios a
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Interviene la Magistrada convocada Dra. Ana Adela Quispe Cuba.
