Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de
Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de impugnación por parte de los procesados Ascencio Huanca Mamani, Betty Huanca Paz y Wilma Huanca Paz a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 74 a 79, recurso que previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 195 de 3 de septiembre de 2010 cursante de fs. 88 a 91, declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los procesados, confirmando en consecuencia la sentencia recurrida al no haberse sido evidentes los aspectos cuestionados por los recurrentes
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de
- Betty Huanca Paz y Wilma Huanca Paz, culpables de la comisión en grado de complicidad
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- La sentencia pronunciada por el juez de la causa no habría precisado cuándo se habría
- Que, por los motivos expuestos, los procesados solicitan a este Supremo Tribunal
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se advierte que si bien los recurrentes invocaron precedentes contradictorios a
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Interviene la Magistrada convocada Dra. Ana Adela Quispe Cuba.
