CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 694/2013
Fecha: Sucre, 4 de diciembre de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 134/10
Partes: Eusebia Zárate Vda. De Ticona contra Ascencio Huanca Mamani, Betty Huanca Paz, Wilma Huanca Paz y Bruno Sarmiento Huanca
Delitos: Abuso de confianza y despojo (Arts. 346 y 351 del Código de Penal)
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 100 a 101 vlta., interpuesto por los procesados Ascencio Huanca Mamani, Betty Huanca Paz y Wilma Huanca Paz, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 195 de 3 de septiembre de 2010 cursante de fs. 88 a 91, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por Eusebia Zárate Vda. De Ticona por la comisión de los delitos de abuso de confianza y despojo (Arts. 346 y 351 del Código de Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de La Paz, previa declaratoria de rebeldía del procesado Bruno Sarmiento Huanca, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 17 de 6 de mayo de 2010 registrada de fs. 65 a 68, declarando a los procesados:
Ascencio Huanca Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de despojo (Art. 351 del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios, siendo beneficiado con la suspensión condicional de la pena. Por otro lado, el procesado fue absuelto de la comisión del delito de abuso de confianza (Art. 346 del Código Penal)
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 694/2013
Fecha: Sucre, 4 de diciembre de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 134/10
Partes: Eusebia Zárate Vda. De Ticona contra Ascencio Huanca Mamani, Betty Huanca Paz, Wilma Huanca Paz y Bruno Sarmiento Huanca
Delitos: Abuso de confianza y despojo (Arts. 346 y 351 del Código de Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 100 a 101 vlta., interpuesto por los procesados Ascencio Huanca Mamani, Betty Huanca Paz y Wilma Huanca Paz, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 195 de 3 de septiembre de 2010 cursante de fs. 88 a 91, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por Eusebia Zárate Vda. De Ticona por la comisión de los delitos de abuso de confianza y despojo (Arts. 346 y 351 del Código de Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de La Paz, previa declaratoria de rebeldía del procesado Bruno Sarmiento Huanca, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 17 de 6 de mayo de 2010 registrada de fs. 65 a 68, declarando a los procesados:
Ascencio Huanca Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de despojo (Art. 351 del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios, siendo beneficiado con la suspensión condicional de la pena. Por otro lado, el procesado fue absuelto de la comisión del delito de abuso de confianza (Art. 346 del Código Penal)
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de
- Betty Huanca Paz y Wilma Huanca Paz, culpables de la comisión en grado de complicidad
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- La sentencia pronunciada por el juez de la causa no habría precisado cuándo se habría
- Que, por los motivos expuestos, los procesados solicitan a este Supremo Tribunal
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se advierte que si bien los recurrentes invocaron precedentes contradictorios a
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Interviene la Magistrada convocada Dra. Ana Adela Quispe Cuba.
