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    Auto Supremo AS/0721/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0721/2013

    Fecha: 02-Dic-2013

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    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Enrique
    • En cumplimiento al Auto Supremo arriba mencionado, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental
    • Enrique Martín Trujillo Velásquez, en representación de la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del
    • I.1.1. Ilegalidades y arbitrariedades cometidas por el Auto Supremo Nº 69/2013
    • Que, del análisis a los reparos que sustenta el Auto de Vista Nº 69/2013, el
    • Que, el artículo 6 de la Ley Nº 2492 establece el principio de legalidad o
    • Que, el artículo 1
    • Que, el artículo 2 de la Ley Nº 843, establece que se considera venta toda
    • Que, el artículo 4
    • I.2. Recurso de casación en el fondo
    • I.2.1. Sobre el hecho generador del impuesto al valor agregado
    • Que, el Auto de Vista Nº 69/2013 incurrió en el mismo error del Auto Supremo
    • Que, el Decreto Supremo Nº 27800 de 10 de agosto de 2004, autorizó a los
    • I.2.2. Sobre la calificación de la conducta
    • Que, las manifestaciones vertidas en el Auto de Vista Nº 69/2013 son completamente carentes de
    • CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
    • De la atenta y minuciosa revisión del memorial de recurso de casación en la forma,
    • II.2. Respecto al recurso de casación en el fondo
    • II.2.1. Sobre el hecho generador del impuesto al valor agregado
    • La Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Santa Cruz, emitió la
    • En ese contexto, corresponde analizar el hecho generador imponible, que es el quid de la
    • El hecho generador o imponible, es el acto jurídico, tipificado y establecido previamente en la
    • El hecho generador va unido siempre al nacimiento de obligación tributaria cuyos elementos son: el
    • Con estos conceptos, entrando al análisis del caso concreto establecemos que, mediante Contrato de Zafra
    • Logramos evidenciar que, en el presente caso, no se han cumplido con los presupuestos que
    • Respecto a la aplicación del Decreto Supremo Nº 27800 de 21 de octubre de 2004,
    • Con dicha explicación, el Decreto Supremo citado, en su artículo 2 estableció que: "Se autoriza
    • II.2.2. Sobre la calificación de la conducta
    • En consecuencia correspondía calificar al contribuyente con lo establecido en el artículo 114 de la
    • Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en la forma
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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