II.2.1. Sobre el hecho generador del impuesto al valor agregado
II.2.1. Sobre el hecho generador del impuesto al valor agregado
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Enrique
- En cumplimiento al Auto Supremo arriba mencionado, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental
- Enrique Martín Trujillo Velásquez, en representación de la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del
- I.1.1. Ilegalidades y arbitrariedades cometidas por el Auto Supremo Nº 69/2013
- Que, del análisis a los reparos que sustenta el Auto de Vista Nº 69/2013, el
- Que, el artículo 6 de la Ley Nº 2492 establece el principio de legalidad o
- Que, el artículo 1
- Que, el artículo 2 de la Ley Nº 843, establece que se considera venta toda
- Que, el artículo 4
- I.2. Recurso de casación en el fondo
- I.2.1. Sobre el hecho generador del impuesto al valor agregado
- Que, el Auto de Vista Nº 69/2013 incurrió en el mismo error del Auto Supremo
- Que, el Decreto Supremo Nº 27800 de 10 de agosto de 2004, autorizó a los
- I.2.2. Sobre la calificación de la conducta
- Que, las manifestaciones vertidas en el Auto de Vista Nº 69/2013 son completamente carentes de
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- De la atenta y minuciosa revisión del memorial de recurso de casación en la forma,
- II.2. Respecto al recurso de casación en el fondo
- II.2.1. Sobre el hecho generador del impuesto al valor agregado
- La Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Santa Cruz, emitió la
- En ese contexto, corresponde analizar el hecho generador imponible, que es el quid de la
- El hecho generador o imponible, es el acto jurídico, tipificado y establecido previamente en la
- El hecho generador va unido siempre al nacimiento de obligación tributaria cuyos elementos son: el
- Con estos conceptos, entrando al análisis del caso concreto establecemos que, mediante Contrato de Zafra
- Logramos evidenciar que, en el presente caso, no se han cumplido con los presupuestos que
- Respecto a la aplicación del Decreto Supremo Nº 27800 de 21 de octubre de 2004,
- Con dicha explicación, el Decreto Supremo citado, en su artículo 2 estableció que: "Se autoriza
- II.2.2. Sobre la calificación de la conducta
- En consecuencia correspondía calificar al contribuyente con lo establecido en el artículo 114 de la
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
