Auto Supremo AS/0721/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Con estos conceptos, entrando al análisis del caso concreto establecemos que, mediante Contrato de Zafra

Con estos conceptos, entrando al análisis del caso concreto establecemos que, mediante Contrato de Zafra 2003 IAG-SA ASJ-81/2003 de 4 de junio de 2003 cursante de fs. 461 a 464, se llegó a un convenio para abastecimiento de caña, planificación de la zafra, determinación de pol en caña, propiedad del azúcar, bajo el sistema de cooperación para la transformación de caña de azúcar donde la Asociación Gremial Agropecuaria Unión de Cañeros Guabirá, compromete a entregar la materia prima para que el Ingenio Azucarero Guabirá S.A., la procese y obtenga azúcar aplicando un derecho propietario provisional del 60% para los productores de caña y el 40% para el Ingenio, evidenciándose que no existe transferencia de propiedad de la materia prima, aspecto que constituye una característica esencial del contrato de maquila, existiendo una repartición en porciones determinadas del producto final (azúcar), que fue elaborada en el marco de un proceso productivo cooperativo entre el cañero y el industrial, aspecto que de ninguna manera constituye un precio, sino más bien una característica esencial de esta modalidad productiva de cooperación agroindustrial