En consecuencia correspondía calificar al contribuyente con lo establecido en el artículo 114 de la
Las normas sustantivas o materiales en ilícitos tributarios se rigen por el “tempus comici delicti”, esto es la norma que tipifica el ilícito tributario al momento de ocurrido el hecho, para el presente caso la Ley Nº 1340 que estuvo vigente hasta el 3 de noviembre de 2003, porque el Código Tributario (Ley Nº 2492) entro en vigencia plena el 4 de noviembre de 2003, así lo determinó las disposiciones finales NOVENA y DECIMA de la Ley Nº 2492. Los periodos fiscalizados son septiembre y octubre de la gestión 2003
En consecuencia correspondía calificar al contribuyente con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 1340; es decir, EVASION y aplicar la sanción establecida en el artículo 116 de dicha norma, que establecía la multa del 50% del monto del tributo omitido, tal como resolvió el Tribunal ad quem
En consecuencia correspondía calificar al contribuyente con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 1340; es decir, EVASION y aplicar la sanción establecida en el artículo 116 de dicha norma, que establecía la multa del 50% del monto del tributo omitido, tal como resolvió el Tribunal ad quem
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Enrique
- En cumplimiento al Auto Supremo arriba mencionado, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental
- Enrique Martín Trujillo Velásquez, en representación de la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del
- I.1.1. Ilegalidades y arbitrariedades cometidas por el Auto Supremo Nº 69/2013
- Que, del análisis a los reparos que sustenta el Auto de Vista Nº 69/2013, el
- Que, el artículo 6 de la Ley Nº 2492 establece el principio de legalidad o
- Que, el artículo 1
- Que, el artículo 2 de la Ley Nº 843, establece que se considera venta toda
- Que, el artículo 4
- I.2. Recurso de casación en el fondo
- I.2.1. Sobre el hecho generador del impuesto al valor agregado
- Que, el Auto de Vista Nº 69/2013 incurrió en el mismo error del Auto Supremo
- Que, el Decreto Supremo Nº 27800 de 10 de agosto de 2004, autorizó a los
- I.2.2. Sobre la calificación de la conducta
- Que, las manifestaciones vertidas en el Auto de Vista Nº 69/2013 son completamente carentes de
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- De la atenta y minuciosa revisión del memorial de recurso de casación en la forma,
- II.2. Respecto al recurso de casación en el fondo
- II.2.1. Sobre el hecho generador del impuesto al valor agregado
- La Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Santa Cruz, emitió la
- En ese contexto, corresponde analizar el hecho generador imponible, que es el quid de la
- El hecho generador o imponible, es el acto jurídico, tipificado y establecido previamente en la
- El hecho generador va unido siempre al nacimiento de obligación tributaria cuyos elementos son: el
- Con estos conceptos, entrando al análisis del caso concreto establecemos que, mediante Contrato de Zafra
- Logramos evidenciar que, en el presente caso, no se han cumplido con los presupuestos que
- Respecto a la aplicación del Decreto Supremo Nº 27800 de 21 de octubre de 2004,
- Con dicha explicación, el Decreto Supremo citado, en su artículo 2 estableció que: "Se autoriza
- II.2.2. Sobre la calificación de la conducta
- En consecuencia correspondía calificar al contribuyente con lo establecido en el artículo 114 de la
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
