Auto Supremo AS/0721/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2013

Fecha: 02-Dic-2013

En consecuencia correspondía calificar al contribuyente con lo establecido en el artículo 114 de la

Las normas sustantivas o materiales en ilícitos tributarios se rigen por el “tempus comici delicti”, esto es la norma que tipifica el ilícito tributario al momento de ocurrido el hecho, para el presente caso la Ley Nº 1340 que estuvo vigente hasta el 3 de noviembre de 2003, porque el Código Tributario (Ley Nº 2492) entro en vigencia plena el 4 de noviembre de 2003, así lo determinó las disposiciones finales NOVENA y DECIMA de la Ley Nº 2492. Los periodos fiscalizados son septiembre y octubre de la gestión 2003
En consecuencia correspondía calificar al contribuyente con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 1340; es decir, EVASION y aplicar la sanción establecida en el artículo 116 de dicha norma, que establecía la multa del 50% del monto del tributo omitido, tal como resolvió el Tribunal ad quem