Auto Supremo AS/0721/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Que, el artículo 4

Que, el artículo 4. a) de la Ley Nº 843, establece que el hecho imponible se perfeccionará en el caso de ventas, sean estas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura. El Ingenio Azucarero Guabirá S.A., al recibir azúcar por el servicio prestado, considerando que es una empresa establecida con fines de lucro, se puede establecer que fiscalmente la transacción efectuada es la prestación de un servicio, pagada por los cañeros con parte del azúcar, evidenciándose la existencia del hecho generador del IVA, como consecuencia de la prestación de un servicio de procesamiento de materia prima que es la caña en azúcar, perfeccionándose también la figura de permuta de servicios prestados por azúcar