Que, el artículo 4
Que, el artículo 4. a) de la Ley Nº 843, establece que el hecho imponible se perfeccionará en el caso de ventas, sean estas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura. El Ingenio Azucarero Guabirá S.A., al recibir azúcar por el servicio prestado, considerando que es una empresa establecida con fines de lucro, se puede establecer que fiscalmente la transacción efectuada es la prestación de un servicio, pagada por los cañeros con parte del azúcar, evidenciándose la existencia del hecho generador del IVA, como consecuencia de la prestación de un servicio de procesamiento de materia prima que es la caña en azúcar, perfeccionándose también la figura de permuta de servicios prestados por azúcar
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Enrique
- En cumplimiento al Auto Supremo arriba mencionado, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental
- Enrique Martín Trujillo Velásquez, en representación de la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del
- I.1.1. Ilegalidades y arbitrariedades cometidas por el Auto Supremo Nº 69/2013
- Que, del análisis a los reparos que sustenta el Auto de Vista Nº 69/2013, el
- Que, el artículo 6 de la Ley Nº 2492 establece el principio de legalidad o
- Que, el artículo 1
- Que, el artículo 2 de la Ley Nº 843, establece que se considera venta toda
- Que, el artículo 4
- I.2. Recurso de casación en el fondo
- I.2.1. Sobre el hecho generador del impuesto al valor agregado
- Que, el Auto de Vista Nº 69/2013 incurrió en el mismo error del Auto Supremo
- Que, el Decreto Supremo Nº 27800 de 10 de agosto de 2004, autorizó a los
- I.2.2. Sobre la calificación de la conducta
- Que, las manifestaciones vertidas en el Auto de Vista Nº 69/2013 son completamente carentes de
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- De la atenta y minuciosa revisión del memorial de recurso de casación en la forma,
- II.2. Respecto al recurso de casación en el fondo
- II.2.1. Sobre el hecho generador del impuesto al valor agregado
- La Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Santa Cruz, emitió la
- En ese contexto, corresponde analizar el hecho generador imponible, que es el quid de la
- El hecho generador o imponible, es el acto jurídico, tipificado y establecido previamente en la
- El hecho generador va unido siempre al nacimiento de obligación tributaria cuyos elementos son: el
- Con estos conceptos, entrando al análisis del caso concreto establecemos que, mediante Contrato de Zafra
- Logramos evidenciar que, en el presente caso, no se han cumplido con los presupuestos que
- Respecto a la aplicación del Decreto Supremo Nº 27800 de 21 de octubre de 2004,
- Con dicha explicación, el Decreto Supremo citado, en su artículo 2 estableció que: "Se autoriza
- II.2.2. Sobre la calificación de la conducta
- En consecuencia correspondía calificar al contribuyente con lo establecido en el artículo 114 de la
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
